REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de julio de 2026
216º y 167º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada en ejercicio ANDREA PATRICIA MIRANDA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 311.553, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil ALCAVIE, C.A., ya identificada, mediante la cual realiza solicitud expresa de la corrección de errores materiales, contenidos en la sentencia definitiva dictada en esta misma causa por esta Alzada el día 09 de julio de 2026, este Tribunal Superior se pronuncia bajo los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD
La apoderada de la demandante advierte que la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 09 de julio de 2026, contiene tres errores materiales, indicando por una parte, que en el contenido de la misma, tanto en el título denominado “MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR”, como en el título denominado “DISPOSITIVA”, se asentó que la Abogada MIGDALY MARGARITA SARCOS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.204, quien ejerció el recurso procesal de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el a-quo, representa a la sociedad mercantil ALCAVIE, C.A., cuando asegura, lo correcto es que la mencionada abogada que ejerció el referido recurso, es apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSGEVI, C.A..
Por la otra parte, que en la parte final de la decisión donde se identifica el número de expediente contentivo de la presente causa, se asentó que el expediente es el número 16.502, cuando asegura, lo correcto es el expediente número 16.576.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, se evidencia que en la sentencia definitiva dictada por esta Alzada el día 09 de julio de 2026, específicamente en el folio 173 en el desarrollo del título denominado “MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR” y en el desarrollo del título denominado “DISPOSITIVA”, en su particular primero, se asentó que la abogada MIGDALY MARGARITA SARCOS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.204, actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil ALCAVIE, C.A., cuando en realidad, la referida abogada es apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSGEVI, C.A..
También se evidencia en el folio 174, que el número de expediente con el cual se encuentra identificada la presente causa, se asentó con el número 16.502, cuando en realidad es el expediente número 16.576.
Ahora bien, visto lo solicitado y lo que se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el folio 173, se confirma que en efecto esta Alzada incurrió en los errores materiales señalados, motivado a que al momento de identificar a la sociedad mercantil representada por la abogada MIGDALY MARGARITA SARCOS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.204, se denotó que era ALCAVIE, C.A., cuando lo correcto es que ésta representa a la sociedad mercantil TRANSGEVI, C.A..
Asimismo, que en la parte final de la definitiva, específicamente en el folio 174, al momento de identificar el número de expediente, se identificó con el número 16.502, cuando lo correcto es el expediente número 16.576.
Dentro de la compleja garantía de la tutela judicial efectiva están consagrados los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a recibir respuesta oportuna fundada en derecho y el derecho a la ejecución de las decisiones tomadas.
Asimismo, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en forma expresa que los órganos del Poder Judicial deben ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias y huelga señalar, que existen ciertos errores materiales que pueden hacer que una sentencia sea inejecutable, lo que se traduce en inconstitucional, por consiguiente, el juez está facultado para corregir aun de oficio aquellos errores que pueden eventualmente impedir la ejecución de una sentencia.
Como quiera que la justicia no debe ser sacrificada por formalismos no esenciales, habida cuenta que el error material puede alterar o interrumpir la correcta ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el día 09 de julio de 2026 y siendo que la ejecución de la sentencia forma parte de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, es forzoso concluir que la solicitud de corrección del error material de la misma debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia definitiva dictada por este tribunal superior el día 09 de julio de 2026 y en consecuencia, SE CORRIGEN los errores materiales señalado sobre la proferida sentencia, contenidos en el desarrollo del título denominado “MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR” y en el desarrollo del título denominado “DISPOSITIVA”, en su particular primero, específicamente en el folio 173, y el contenido en la parte final de la definitiva, específicamente en el folio 174, QUEDANDO ESTABLECIDO que la abogada MIGDALY MARGARITA SARCOS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165.204, es co-apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSGEVI, C.A., igualmente que el número de expediente que se encuentra al final de la definitiva es el 16.576.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 09 de julio de 2026 por este tribunal superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA.
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
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Exp.N° 16.576
CENG/OV/PC
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