REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de julio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 14 de Marzo de 1.995, anotado bajo el N° 43 del año 1.995, Tomo 17-A 314, SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 04 de Julio de 2013, anotado bajo el N° 38 del año 2013, Tomo 84-A 314, expediente N° 31412284, suficientemente autorizado por las Cláusulas Decima y Decima Primera Estatutaria y la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L., debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de Julio de 1.982, bajo el N° 3309, Tomo XXXI, a los folios 191 al vto. 193 del libro de Registro de Comercio que por Secretaria se lleva en ese juzgado, siendo modificado sus estatutos, en acta de asamblea inscrita en fecha 10/10/2002, y acta de asamblea de fecha 10/01/2012, expediente N° 3309, Tomo 227-A RMI Mérida, número 13 del año 2011.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: FABRIZIO ALESSANDRO FISCHIETTO COLAIOCCO y MAURIZIO NICOLA FISCHIETTO COLAIOCCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 227.139 y 207.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTO: SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GRUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, representada por los ciudadanos KEDUIN ALESIG MARTINEZ CABALLOS y ANGÉLICA CAROLINA STAFANOVH QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.060.234 y V-19.044.371.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: VICTOR DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.732.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.077
-II-
LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintisiete (27) de julio de 2026, por el abogado VICTOR DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.734, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente SOCIEDAD MERCANTIL METALMECANICA KYAS GRUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 209-A, expediente N° 315-18329P, en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, quien actúa en nombre propio y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, PAFIMARCA C.A., la SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., y además, como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L.,,/01/2012, expediente N° 3309, Tomo 227-A RMI Mérida, número 13 del año 2011.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES
Arguye la parte promovente: “…Fundamento legal: Articulo 607 y 429 y siguientes del Código de procedimiento Civil… Marcado "A" Promuevo documento copia certificada emitida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia para la fecha de emisión del 30 de Abril de 2024 del documento inscrito en fecha 22 de Julio de 1.867, bajo el No.04, Protocolo Cuarto, como prueba documental fundamental, la Certificación de este documento inscrito en fecha 22 de Julio de 1867, bajo el No. 04, Protocolo Cuarto, el cual contiene el Auto de Donación de Tierras del Gobernador Diego de Osorio en nombre de la corona española de fecha 18 de mayo de 1596. Este instrumento constituye el Titulo Originario de los Ejidos de Valencia...omissis… Marcado "B" Promuevo como hecho público notorio comunicacional y legal la copia fotostática de la GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO que estableció el nacimiento del Municipio Los Guayos en Enero de 1.994, conforme a la Resolución No.004 de fecha 16 de Enero de 1.994 por medio de la cual se publicó la Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del Estado Carabobo para la creación de los Municipios Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Libertador y que en su articulo 5to literal identificado como MUNICIPIO LOS GUAYOS expresa los linderos del municipio autónomo Los Guayos que se encuentran perfectamente concatenados con el documento inscrito en la Oficina de Registro del primer Circuito de Registro y cuyo duplicado lo tiene en reguardo el registro Principal de Valencia estado Carabobo de fecha 22 de Julio de 1867, bajo el No. 04, Protocolo Cuarto, el cual contiene el Auto de Donación de Tierras del Gobernador Diego de Osorio de fecha 18 de mayo de 1596 al establecerlos así: Norte: El Municipio San Diego, desde la quebrada Quigua hasta encontrar la punta de Tapiaca lindero con el Municipio Guacara. Este: El Municipio Guacara desde la punta de Tapiaca, siguiendo el cauce de la quebrada Los Dividives hasta el Lago de Valencia. Sur: La Parroquia no urbana Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo partiendo de la carretera Valencia Guigue por caño El Charal o Central hasta su desembocadura en el Lago de Valencia. Oeste: La parroquia urbana Rafael Urdaneta por La Quebrada Quigua aguas abajo y de aquí, una línea parte recta hasta encontrar la carretera Valencia-Guigue frente a Cascabel, para seguir por el eje de dicha vía hasta El Caño El Charal o Central… omissis... MARCADO "C-19" Promuevo Documento NOTARIADO (NACIO PRIVADO Y ES PRIVADO) marcado con el numero: 19, de fecha: 23-08-1.996, Tomo:18, Nº 11, el Instituto Agrario Nacional (IAN), presuntamente vende a: Pascualino Fischietto Mariane, dos lotes de terreno: Lote 1: 159.322,83 m2 y lote dos: 30.677,17 m2.; los documentos tanto de 19-1, 19-2, 19-3, 19-4, 19-5 " anexos" del documento signado número 19 como los documentos de propiedad con la identificación de números como se indican, hay que "desnudarlo". omissis...MARCADO C-18 al C-01 "ambos inclusive" Documento marcado con el numero: 18, de fecha: 11-11-1.949, la junta militar de gobierno transfiere por decreto al Instituto Agrario Nacional, el inmueble Las Garcitas, compuesto por seis lotes de terreno. Documento marcado con el numero: 17, con fecha: 29-10-1.948, tomo: 3 documento No. 53, Juan Pujol, vende al Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, el inmueble Las Garcitas, compuesto por seis lotes de terreno. Documento marcado con el numero: 16, de fecha: 03-08-1.947, Tomo: 3 documento No. 135, Germán Navarro, vende a Juan Pujol (Hispavensa) seis posesiones de tierras en Los Guayos. Documento marcado con el numero: 15, de fecha: 28-02-1.946, Tomo: 3, documento No. 97, Pablo Toro Rodriguez, vende a Hispavensa, S.A. seis posesiones de terrenos. Documento marcado con el numero: 14, de fecha: 25-08-1.939, Tomo: 2, documento No. 122, Rafael Rodriguez, vende a Pablo Toro Rodriguez, una porción de terreno, dos posesiones de tierras de 12 hectáreas y dos posesiones más. Documento marcado con el numero: 13, de fecha: 23-08-1.939, Tomo: 2 documento No. 94, Bardomera Parra, vende a: Rafael Rodriguez, dos posesiones: la primera de seis hectáreas y la segunda de dos hectáreas. Documento marcado con el numero: 12, de fecha: 23-08-1.939, Tomo: 2 documento No. 92, Visitación Colmenares, vende a José Parra, una posesión de seis hectáreas. Documento marcado con el numero: 11, de fecha: 08-03-1.939, Tomo: 2 documento No. 120, Felice M. Oria, vende a: Rafael Rodríguez, 1ro. Una porción de terreno. 2do. Dos posesiones de tierras de doce hectáreas. Documento marcado con el numero: 10, de fecha: 21-08-1.937, Tomo: 1 documento No. 88, Maria C. Peláez, vende a: Felice M. Arias, 1ro. Una casa con el terreno que la rodea. 2do. Una porción de terreno. Documento marcado con el numero: 9, de fecha: 25-10-1.937, Tomo: 2 documento No. 41, José E. Colmenares y Maria G. Colmenares, venden a: Felise M. Arias: dos posesiones de tierras con una superficie de doce hectáreas, no especificando datos de documento anterior, Documento marcado con el numero: 8, de fecha: 09-02-1.934, Tomo: 2 documento No. 59, Eduardo Herrera, curador de la herencia de Maximiliano Romero G. da en pago a: María C. Peláez, 1ro. Una casa con el terreno que la rodea. 2do. Una porción de terreno. Documento marcado con el numero: 7, de fecha: 10-02-1.928, Tomo: 2 documento No. 92, al ubicar este instrumento NO coincide con la naturaleza de la negociación, ya que se refiere es a un instrumento de pago de un préstamo de otras personas distintas. Documento marcado con el numero: 6, de fecha: 27-01-1.928, Tomo: 2 documento No. 93, NO coincide se refiere a la venta de una casa en El Socorro en Valencia. Documento marcado con el numero: 5, de fecha: 27-02-1.929, Tomo: 2 adicional, documento No. 14, María C. Peláez C., vende a: Maximiliano Romero: 1ro. Una casa con el terreno que la rodea, 2do. Una porción de terreno. Documento marcado con el numero: 4, de fecha: 23-03-1.914, tomo: 1 doc. Nº 200, Teodoro Aponte e Isabel Aponte, venden a: Rafael Peláez, un terreno cercado de alambre, NO indica datos de documento anterior. Documento marcado con el numero: 3. de fecha: 06-12-1.91196, Tomo: 1, documento No. 153, Gregorio Morales, vende a José M Peláez, un terreno de trece hectáreas, NO indica datos de documento anterior. Documento marcado con el numero: 2, de fecha: 06-12-1.911, Tomo: 1 documento No. 150, María Peláez, vende a: Rafael Peláez, una casa de adobes y tejas, en una extensión de terreno, NO indica datos de documento anterior y documento marcado con el numero: 1. Tomo: 1 de fecha: 06-12-1.911, documento No. 149, María T. González, vende a: José M. Peláez, una casa de adobes y tejas, en una extensión de terreno de dos hectáreas, NO indica datos de documento anterior… Esta prueba es legal, útil, necesaria y además pertinente, porque aún cuando en distintas actuaciones judiciales se le ha pedido a Pasqualino Fischietto que demuestre su titulo suficiente sobre la tierra que dice él que es de su propiedad privada, nunca la he expuesto y esta es la cadena titulativa que demuestra la tradición legal de la misma y que jamás la alcaldía se ha desprendido de esa tierra, tambien demuestra que no es un baldio nacional como ha pretendido hacer ver fraudulentamente Pasqualino Fischietto y tambien demuestra el fraude en los distintos posesorios como el I.T.I.C. y el I.A.Ν… omissis… MARCADA ANEXO "GACETA OFICIAL 1,949".- COPIA FOTOSTATICA PREVIA CERTIFICACION DE QUE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ORIGINAL LA CUAL SE PRESENTA A EFECTO VIDENDI, DE LA GACETA OFICIAL DE LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 1.949 NO. 23.073 CUANDO LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO PRESIDIDA POR CARLOS DELGADO CLABAUD MAROS PEREZ JIMENEZ Y LUIS F. LLOVERA PAEZ, EXTINGUEN EL I.T.I.C Y PASAN EL PATRIMONIO AL RECIEN CREADO I.A.N. BAJO LA HOY EXTINTA TAMBIEN (LEY DE REFORMA AGRARIA) EVIDENCIA QUE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO DIO POR VALIDA LA COMPRA VENTA QUE REALIZO EL I.T.I.C. DE ESA TIERRA A JUAN PUJOL GARCIA Y ESA COMPRA NO SE REALIZO BAJO LOS PARAMETROS LEGALES… omissis… MARCADA D-COPIA CERTIFICA DE ESCRITO DE DENUNCIA POR FRAUDE esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque deja en evidencia al Tribunal una parte de los actos que en fraude a la ley ha cometido Pasqualino Fischietto… MARCADA E- SE PROMUEVE LA COPIA CERTIFICADA de la certificación expedida en fecha 13 de Julio de 2022 por la Abogado DORIS PALENCIA AGUILAR en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo quien certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que cursan en el expediente signado -D-0345-2018 contentiva de un instrumento que señala ser presuntamente un Contrato de Arrendamiento Titulado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO T-14 constante de once (11) folios incluyendo la certificación y en cuyas páginas, en su margen superior derecho de cada una de ellas se lee el sello que dice: "República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de justica. Aparece en el centro el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. Debajo del sello Tribunal Decimo y en la parte inferior Municipio ordinario y Ejecutor de medidas. De Municipios Valencia. Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Incorporado por la parte demandante reconvenida como (ANEΧΟ Ο) acompañado al libelo de demanda como instrumento fundamental de la acción y se lee en el folio 4 del libelo… omisssis… MARCADA F. CON RESPECTO A LA COMISIÓN MERIDA. Promuevo la COPIA CERTIFICADA DE LA COMISION No. 3643 SOBRE EVACUACION DE TESTIGO PRACTICADO POR TRIBUNAL COMISIONADO EN MERIDA EN EL CUAL CONSTA LA UTILIZACION DEL ACTA DE OTORGAMIENTO DEL PODER APUD ACTA de fecha 23 de julio de 2024, que cursa en el expediente 25.077 de este Tribunal… omissis… MARCADA G- Copia Certificada del oficio Nro. 067-2026, de fecha 05-03-2026, por medio del cual la Jueza Yisbeth Rodriguez Bolívar responde a este Tribunal en prueba de informe al particular "A", "...del mismo no consta que fueron acompañados los originales posteriormente ni los trajeron para su certificación en efecto vivendi...". omissis… MARCADA H- Copia certificada de escrito presentado por la sindico procurador municipal del Municipio Los Guayos Abogada Jasbel Vivas por medio del cual responde en prueba de informe al oficio de este Tribunal Nro. 0054-2026 de fecha 20-01-26 consignada este Tribunal el 23-03-2026 y en el cual deja claro que desde que nació el municipio en 1994, la tierra arrendada a mi representado nunca ha sido enajenada por ese municipio…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir lo correspondiente. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Señala la parte promovente: “…Promuevo lo siguiente:… 1.-DECLARACIÓN DEL CIUDADANO O LA CIUDADANA SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA O QUIEN SE ENCUENTRE ACTUALMENTE EN ESE CARGO a los fines de que responda a este tribunal sobre: PREGUNTA N°1 ¿ Reconoce esta Alcaldía como documento de donde nace el régimen registral de tierras de los terrenos EJIDOS de la Ciudad de Valencia, donados Por la Corona Española por intermediación de Don Diego de Osorio, en el año 1.596 y protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro así como su duplicado en el Registro Principal de valencia estado Carabobo en fecha 22 de julio del año 1.897 bajo el N°4 del protocolo 4.? PREGUNTA N°2 ¿Que diga la representacion de la Alcaldía, según sus asientos y concatenado con las notas marginales del documento que dio nacimiento al régimen de las tierras en Valencia que data del año de 1.596 y protocolizados en fecha 22 de julio del año 1.897 bajo el N°4 del Protocolo 4, si en algún momento vendió, dono, dio en comodato, o de cualquier forma enajenó el Municipio Valencia a favor de alguna persona natural o juridica ó del INSTITUTO TECNICO DE INMIGRACION Y COLONIZACION (ITIC) O AL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) o al Ciudadano PASCUALINO FISCHIETTO MARIANE cedula de identidad V-7.053.193 un lote de terreno ubicado en el sector LAS GARCITAS del Municipio Los Guayos, carretera Nacional frente al denominado Hotel Kaiser? PREGUNTA N°3 ¿Diga si es cierto que la única vía de enajenar terrenos EJIDOS o Municipales es a través de la aprobación en cámara o la OFICINA DE VENTA DE TERRENOS EJIDOS autorizado por el Alcalde o Alcaldesa, tras ser aprobada en resolución de cámara municipal y mediante un oficio?… Esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque demuestra que desde que nació la tierra que se le arrendó a mi representada nació como ejido municipal y hasta que perteneció al municipio Valencia jamás fue enajenada constituyendo un fraude la cadena titulativa que acredita al ITIC y al IAN alguna legitimidad, ergo no podían transmitir propiedad a Pasqualino Fischietto… 2.-DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS O QUIEN SE ENCUENTRE ACTUALMENTE EN ESE CARGO ampliando el informe presentado a este tribunal el dia 23 de marzo de 2026 dando respuesta al oficio de solicitud este tribunal No. 0054-2026, a los fines de que responda a este tribunal sobre: PREGUNTA N° 1 ¿Tomando en consideración el documento de donde nace el régimen registral de propiedad de la tierra de la ciudad de Valencia estado Carabobo documento inscrito en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia y su duplicado que reposa en el Registro Principal con los mismos datos de identificación, de fecha 22 de Julio de 1.867, bajo el No.04, Protocolo Cuarto, diga usted, según los linderos que se describen en este documento, si es cierto que la Ciudad de Valencia y los Guayos, antes de la división Político-Territorial del año 1.994 formaron un solo territorio? PREGUNTA N°2 ¿En los asientos que lleva la Alcaldía de Los Guayos tiene registrada enajenación del espacio fisico a que se contrae el documento notariado posteriormente inscrito ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de Valencia estado Carabobo de fecha: 23-08-1.996, Tomo:18, N° 11, el Instituto Agrario Nacional (IAN), presuntamente vende a: Pascualino Fischietto Mariane, dos lotes de terreno: Lote 1: 159.322,83 m2 y lote dos: 30.677,17 m2, en el Sector Las Garcitas de los Guayos? PREGUNTA N°3 ¿Constituye antecedente de enajenación de el ente municipal como ejido en dicho Municipio y así lo ratifica la alcaldía que el documento en copia certificada se acompaña a esta lista de preguntas marcado "2 a" inscrito en la Oficina de Registro del Primer Circuito con fecha 15 de Julio de 1.890, bajo el No. 58, Protocolo 1°, Tomo 1, Folios 81 al 88 del tercer trimestre del año 1.890, el Consejo Municipal de Valencia, autorizó a la Junta Comunal del Municipio Foráneo de los Guayos para que vendiera una franja de terreno para la construcción del Gran Ferrocarril de Venezuela a la Compañía Anónima del Ferrocarril Central de Venezuela?. PREGUNTA N°4 ¿Constituye antecedente de enajenación de el ente municipal como ejido en dicho Municipio y así lo ratifica la alcaldia que el documento en copia certificada se acompaña a esta lista de preguntas marcado el documento marcado "2 b" inscrito en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro de Valencia, en fecha 22-6-1.990, Tomo 22, documento número 28, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, mediante el cual la Alcaldía de Valencia vende un lote de terreno EJIDO en el sector LAS GARCITAS DE LOS GUAYOS? PREGUNTA N°5 ¿El Municipio ha iniciado o iniciară acciones para proteger las tierras ejidales conocidas y las ocultas?. PREGUNTA N°6 ¿Tiene oficialmente el Municipio Los Guayos recibido de la Alcaldía de Valencia, algún instrumento en el cual le transmita por su competencia las dimensiones de la extensión de la tierra del Municipio Los Guayos que comprenda el espacio de el Sector las Garcitas y que refleje que para 1.996 La Alcaldia de Valencia había enajenado de alguna forma el espacio al cual se contrae el documento que se acompaña marcado "2 c" Documento NOTARIADO inscrito en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro de Valencia marcado en este escrito de promoción y evocación de pruebas en otro particular como con el numero: 19, de fecha: 23-08-1.996, bajo el No. 11, Tomo:18 por medio del cual el Instituto Agrario Nacional (IAN), presuntamente y negadamente vende a: Pascualino Fischietto Mariane, dos lotes de terreno: Lote 1: 159.322,83 m2 y lote dos: 30.677,17 m2.?… Esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque demuestra que desde la fecha que presunta y negadamente adquirió Pasqualino Fischietto, es decir el mes de Agosto del año 1.996 la legítima propietaria de esa tierra como ejido oculto incluso por el mismo Pasqualino Fischietto a quien no le cabe la defensa de que lo desconocía pues las maquinaciones que hizo con las autoridades de aquella época del hoy extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) fueron desde un principio tendientes a burlar la ley vigente Ley de Reforma Agraria, tambien los mismos parámetros vulnerante del orden publico del instrumento hace entender claramente el conocimiento de Pasqualino Fischietto sobre despojar al Municipio Los Guayos de su terreno ejido… 3.-DECLARACIÓN DEL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO O DE QUIEN SE ENCUENTRE ACTUALMENTE EN ESE CARGO para que responda al tribunal PREGUNTA Nº1 ¿Si certifica que el documento protocolizado en fecha 22 de julio del año 1.897 bajo el N°4 del protocolo 4. Pertenece a los terrenos ejidos donados a la Ciudad de Valencia por la Corona Española representada por Don Diego de Osorio? PREGUNTA N°2 ¿Certifique de conformidad con la copia fotostática que se anexa previa certificación por parte de la Secretaria de que es copia fiel y exacta del original y que se promueve y evacúa en este mismo escrito marcada como "3-a" si en las notas marginales que aparecen en el mencionado documento aparece alguna nota de venta o algún acto juridico de enajenación con relación al documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro de Valencia estado Carabobo de fecha: 23-08-1.996, Tomo:18, N° 11, el Instituto Agrario Nacional (IAN), presuntamente vende a: Pascualino Fischietto Mariane, dos lotes de terreno: Lote 1: 159.322,83 m2 y lote dos: 30.677,17 m2. a favor del Ciudadano PASCUALINO FISCHIETTO MARIANE, Cedula de identidad V-7. 053.193 en el sector Las Garcitas del MUNICIPIO Los Guayos? PREGUNTA N°3 ¿Certifique si en las referidas notas marginales del mencionado documento aparece la Alcaldia de Valencia enajenando de alguna forma al extinto INSTITUTO DE INMIGRACION Y COLONIZACION (ITIC) y/o al extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS?…Esta prueba es útil, legal, necesaria y además pertinente porque demuestra que no ha existido jamás enajenación por parte de algún ente edilicio del espacio de tierra arrendado a mi representada por lo cual única y exclusivamente es el ente edilicio propietario quien tiene la cualidad para arrendar dicho espacio de tierra y no ora persona natural o jurídica que con subterfugios pretenda enriquecerse con el erario público quedando sujeto a reembolsar todo lo que indebidamente haya cobrado por cánones de arrendamiento bajo engaño a mi representada…”
Con relación a las prueba antes citada por el promovente, mediante la cual solicita que este Juzgado se sirva indicarle a los funcionarios señalados, rindan declaración en este juicio, considera quien aquí decide traer a colación lo citado por el autor Montero Aroca, referente a que la prueba y los medios de prueba cumplen teóricamente tres funciones; la de fijar hechos, convencer al juez y generar certeza.
Así las cosas, la Prueba de Informes se constituye en un medio probatorio de datos concretos a través del cual el ente requerido debe informar sobre los hechos litigiosos, que consten en sus documentos, libros archivos y otros papeles, por lo que se le debe indicar los datos precisos y concretos solicitados traslade al Tribunal, es decir se debe especificar y señalar para su promoción las condiciones de modo lugar, tiempo y ubicación de los archivos; lo anterior constituye el requisito intrínseco para la admisión de este medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente no indicó de manera precisa cual es la información a solicitar, pudiéndose inferir en los términos señalados por el promovente, que el mismo pretende un llamamiento a juicio de testigos, para rendir diferentes declaraciones, en consecuencia, quien aquí decide declara INADMISIBLE el medio de prueba de informes objeto de análisis, ello debido a que, en los término en que fue promovido resulta manifiestamente impertinente. Así se establece.
Asimismo, señala la parte promovente: “…Solicito a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Carabobo que informe a este despacho si consta en la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del estado Carabobo tanto ubicable por sistema informático como en fisico el expediente signado MP-258964-2022 (FISCALÍA 11 DEL M.P. CARABOBO), contentivo de denuncia de KEDUIN ALESIG CEBALLOS MARTINEZ V-18.060.234 contra PASQUALINO FISCHIETO MARIANE V- 7.053.193 por falsificación de firma en contrato de arrendamiento y uso de ese documento con firma falsa que se demanda en resolución en este proceso judicial Cuerpo Principal expediente 25.077 y si en dicho MP en su segunda pieza (PIEZAII) riela a los folios 115 al 117 ...omissis.. asi tambien que informe a este tribunal si ese despacho ordenó experticia grafotecnica a Criminalistica de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA quien designo al experto de apellido SULBARÁN, quien expuso a la fiscalia en informe que riela en la Pieza II del expediente folios 15 al 117 que en entrevista sostenida con PASQUALINO FISCHIETTO el mismo manifestó que había extraviado el instrumento original contrato de arrendamiento privado y se trata del mismo contrato de arrendamiento demandado en incumplimiento e INCORPORADO A ESTA DEMANDA COMO ANEXO "O" como instrumento fundamental de la acción y al que se contrae la investigación penal por la falsificación de firmas y uso de documento con firmas falsas donde se determinó la falsedad de las firmas en el contrato de arrendamiento objeto de este juicio. … omissis… Solicito a la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Carabobo que informe a este despacho si consta en la Fiscalía 3 del Ministerio Publico del estado Carabobo tanto ubicable por sistema informático como en fisico el expediente signado MP-25209-24 ACUMULADO al MP-352760-2018, ...omissis.. informe a este despacho de forma detallada y no genérica a los fines legales consiguientes lo siguiente:… 1. Fecha exacta de la presentación de la denuncia ante la Fiscalía Superior y fecha real de distribución de dicha denuncia presentada el 23-08-2023… 2. Motivos técnicos-legales por los cuales dicha denuncia no fue distribuida sino hasta el 09-02-2024 (casi 6 meses después)… 3. Fecha de la solicitud de acumulación y estatus de la solicitud de acumulación de causa y exclusión del sistema de data informática solicitada por el propio denunciado (Pasqualino Fischietto) ante el Ministerio Público… 4. Si la fiscalia tercera del ministerio publico del estado Carabobo desde que recibió y acumulo el expediente MP-25209-2024 al expediente MP-352760-2018 ha practicado alguna diligencia de investigación tendinte a determinar los hechos denunciados…omissis...”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a
01.- FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, para que informe a este Tribunal lo siguiente:
a.-Si consta en la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del estado Carabobo tanto ubicable por sistema informático como en físico el expediente signado MP-258964-2022 (FISCALÍA 11 DEL M.P. CARABOBO), contentivo de denuncia de KEDUIN ALESIG CEBALLOS MARTINEZ V-18.060.234 contra PASQUALINO FISCHIETO MARIANE V- 7.053.193 por falsificación de firma en contrato de arrendamiento y uso de ose documento con firma falsa que se demanda en resolución en este proceso judicial Cuerpo Principal expediente 25.077 y si en dicho MP en su segunda pieza (PIEZAII) riela a los folios 115 al 117 actuación practicada por funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de apellido Sulbarán asignado para la practica de la experticia grafotecnica a las firmas falsificadas y expone en esa actuación que entrevistado formalmente PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE le informa que: él (Pasqualino Fischietto) extravió el original del documento en el cual están las firmas que se requiere experticiar.
b.- Si ordenó experticia grafotecnica a Criminalística de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA quien designo al experto de apellido SULBARÁN, quien expuso a la fiscalía en informe que riela en la Pieza II del expediente folios 15 al 117 que en entrevista sostenida con PASQUALINO FISCHIETTO el mismo manifestó que había extraviado el instrumento original contrato de arrendamiento privado y se trata del mismo contrato de arrendamiento demandado en incumplimiento e INCORPORADO A ESTA DEMANDA COMO ANEXO "O" como instrumento fundamental de la acción y al que se contrae la investigación penal por la falsificación de firmas y uso de documento con firmas falsas donde se determinó la falsedad de las firmas en el contrato de arrendamiento objeto de este juicio
c.- Si consta en la Fiscalía 3 del Ministerio Publico del estado Carabobo tanto ubicable por sistema informático como en físico el expediente signado MP-25209-24 ACUMULADO al MP-352760-2018
d.1. Fecha exacta de la presentación de la denuncia ante la Fiscalía Superior y fecha real de distribución de dicha denuncia presentada el 23-08-2023.
d.2. Motivos técnicos-legales por los cuales dicha denuncia no fue distribuida sino hasta el 09-02-2024 (casi 6 meses después).
d.3. Fecha de la solicitud de acumulación y estatus de la solicitud de acumulación de causa y exclusión del sistema de data informática solicitada por el propio denunciado (Pasqualino Fischietto) ante el Ministerio Público.
d.4. Si la fiscalia tercera del ministerio publico del estado Carabobo desde que recibió y acumulo el expediente MP-25209-2024 al expediente MP-352760-2018 ha practicado alguna diligencia de investigación tendinte a determinar los hechos denunciados.

Ahora bien, admitidas como fueron medios probatorios los cuales dada su naturaleza, no resulta posible su evacuación en el lapso de ley correspondiente, se hace necesario traer a colación el contenido del Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Bajo este contexto LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., estableció lo siguiente:
“(…) A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio.
Es de recordar que con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria.
El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancias de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos.
Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica pueden proponerse hasta el último día de la articulación.
Pero con el resto de las probanzas, para las cuales la ley no previno, como lo hizo en la experticia (artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil) un término fijo que puede exceder del normal de evacuación, o que su práctica depende de cuando la actuación judicial puede llevarse a cabo; la prueba debe ser evacuada dentro de un término para ello, el cual no puede exceder del establecido en la ley, y con respecto a esos medios, de no poder recibirse dentro del lapso, funciona a plenitud la institución de la prórroga de los términos, señalado el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y que se funda en la existencia de una causa no imputable a la parte que lo solicita, que hace necesaria la prórroga del lapso.
Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas.
Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.
Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural (…)”.

Con vista al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y tomando en cuenta la brevedad de la aludida articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, el Juez conocedor de la causa deberá ponderar que: (i) dentro de la mencionada articulación se promoverán y evacuarán pruebas, sin distinción de la oportunidad y temporalidad para ofrecerlas; (ii) se podrá promover tanto los medios innominados como los nominados (testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentales y otros no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias); (iii) en situaciones especiales las pruebas promovidas dentro de la articulación, podrán evacuarse en la oportunidad que fije el Tribunal sin resultar extemporáneas; (iv) cuando la oposición se decida Sin Lugar fuera de la articulación, las pruebas correspondientes también se recibirán fuera del término probatorio del artículo en comentario; y (v) el promovente debe pedir la prórroga del término para evacuar los medios promovidos el último día de la articulación. En tal caso, el Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nro. 00873 del 23 de julio de 2013, caso: Toyama Maquinaria, S.A.).
Esbozado lo anterior se constata que la parte promovente en la presente articulación probatoria arguye…SOLICITO formalmente que este Tribunal ordene la evacuación de estos informes de oficio y, de ser necesario, reserve el pronunciamiento de la incidencia hasta que dicha prueba ingrese a los autos…”,
Ahora bien, infiere esta Juzgadora que pretende la prórroga de la presente articulación, con relación a esto, y a evacuación de tales medios probatorios fuera del lapso previsto en la anterior norma legal, resulta menester señalar en atencion a lo anteriormente señalado que es criterio del Máximo Tribunal que con relación a la articulación probatoria del articulo 607, surge una situación casuística de acuerdo a la esencia de los medios de prueba que propongan las partes; correspondiendo al juez de oficio en algunos medios, señalar la evacuación de la prueba fuera de la articulación, dada la dificultad innata al medio de evacuarla dentro de los ocho días de despacho, y ese es, por ejemplo, el caso de la experticia…”.
Asentadas las anteriores premisas, considera quien suscribe que a los fines de salvarguardar el derecho a la defensa, en atención al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los diferentes criterios jurisprudenciales que mantienen las diferentes salas de nuestro Máximo Tribunal; resulta pertinente prorrogar el lapso de evacuación solo a los fines de la materialización de las pruebas admitidas por este Tribunal en la presente fecha, dicha prorroga será por diez (10) días de despacho, los cuales comenzaran a correr una vez vencido el lapso de la presente Articulación probatoria. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO