REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia, veintinueve (29) de julio de 2026
Años: 216º de Independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN AMADO GONZÁLEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.022.965.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIVIAN GONZÁLEZ PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.337.
PARTE DEMANDADA: FLOREINA LISBETH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.305
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, ELKA ISMAR ZABALA SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.024 y 297.023, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 23.367.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA-IMPROCEDENTE)
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito, que corre inserto en el folio noventa y dos (92) de la pieza principal, suscrito por la ciudadana FLOREINA LISBETH SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.305, asistida por el abogado RAFAEL ANGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.367, mediante la cual expone lo siguiente:
… omissis… ciudadana Juez, por cuanto ya se ha disuelto el vinculo matrimonial y como ha quedado definitivamente firma (sic) dicha sentencia ....omissis... respetuosamente solicitar el LEVATAMIENTO DE DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble …
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo peticionado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha treinta uno (31) de julio de 2014, se apertura Cuaderno Separado de Medidas (folio 01). Seguidamente en fecha la misma fechatreinta uno (31) de julio de 2014 este Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandada librándose oficio bajo el Nro 351 al Registro Subalterno de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo .( folios 02 al 08)
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014 comparece la abogada DELIA CAROLINA MORALES MALPICA, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro 61.734, y consigna oficio Nro 351 recibido y sellado por el Registro Subalterno de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo . (Folio 42 del cuaderno de medida)
Desprendiendose de la pieza principal que :
Se inician las presentes actuaciones por DIVORCIO, incoado por la abogada VIVIAN GONZÁLEZ PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.337, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN AMADO GONZÁLEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.022.965, contra la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.649.305; por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, bajo el Nro. 23.367, (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 15 de la pieza principal).
Mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2014, este Tribunal admite la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho conforme lo requiere el artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró la orden de comparecencia y recibo a la parte demandada y boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial. (Folio 16 al 18 de la pieza principal).
En fecha tres 803) de junio de 2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consiga boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial recibida por ante ese despacho (folios 23 y 24 de la pieza principal).
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, comparece el abogado JESÚS CALDERA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.649.305 y consigna escrito dándose por citado y solicitando decreto de medida cautelar (folios 29 al 31 de la pieza principal)
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, se realizó el primer (1er) Acto Conciliatorio del juicio y en fecha veintitrés (23) de enero de 2015 se realizó el segundo (2º) Acto Conciliatorio del juicio (folios 50 y 52)
En fecha tres (03) de febrero de 2015, comparece por ante este Tribunal l abogado JESÚS CALDERA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 48.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS, y presenta escrito de contestación y reconvención (folios 54 al 57 y sus vtos de la Pieza Principal).
En fecha cuatro (04) de julio de 2016 comparecen los abogados DELIA CAROLINA MORALES y JESÚS CALDERA MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 61.734 y 48.979, respectivamente y mediante diligencia renuncian al poder otorgado por la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS, titular de la cédula de identidad Nro V-9.649.305(folio 85) seguidamente en fecha once (11) de julio de 2016 este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS (folio 86)
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017 comparece la abogada VIVIAN GONZÁLEZ PARIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.337, y mediante diligencia renuncian al poder otorgado por el ciudadano RAMÓN AMADO GONZÁLEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.022.965, (folio 88) seguidamente en fecha cuatro (04) de abril de 2017 este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS (folio 89)
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2019 este Tribunal ordena remitir el presente expediente al archivo judicial regional del estado Carabobo (folio 90)
Del recorrido procesal realizado anteriormente se constata, que la presente acción se encuentra procesalmente viva, es decir no se evidencia ningún tipo de sentencia que haya dado fin al proceso, no obstante, debemos observar lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
Artículo 761. Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes. (Negrillas y subrayados de esta instancia)
Así las cosas, del articulo anteriormente transcrito se desprende que no puede privar la voluntad de una sola de las partes en el proceso de Divorcio, para que sea suspendida o levantada la medida cautelar dictada, siendo necesario que ambas partes manifiesten expresamente su voluntad de suspender los efectos de las medidas decretadas o traigan a los autos la constancia de haber quedado liquidada la comunidad de bienes. Asi se analiza
Así las cosas, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha dieciséis (16) de julio de 2026 comparece por la ciudadana FLOREINA LISBETH SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.305, asistida por el abogado RAFAEL ANGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.367 y mediante escrito solicita el levantamiento de la medida cautelar solicitada, sin embargo no consigna a los autos la constancia de haber quedado liquidada la comunidad de bienes, ni se evidencia que ambas partes hayan manifestado expresamente su voluntad de suspender los efectos de las medidas decretadas, por lo que resulta Improcedente, levantar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil y así será declarado por esta Sentenciadora en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: IMPROCEDENTE el LEVANTAMIENTO de la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada firmada, y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
|