REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) de julio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ VITULANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.222.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.460.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARÍA ALASTRE HERNÁNDEZ, De Cujus, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.138, parte demandada, en la persona de sus HEREDEROS CONOCIDOS ciudadanos ROSA NELIXZA ALASTRE HERNÁNDEZ, MARTHA GISELA ALASTRE DE HENRÍQUEZ, MAXIMO FRANCISCO ALASTRE HERNÁNDEZ, DIMAS SAMUEL ALASTRE HERNÁNDEZ, MIHUEL JOSÉ ALASTRE HERNÁNDEZ, MAIGUALIDA MERCEDES ALASTRE HERNÁNDEZ, GABRIEL SEGUNDO ALASTRE HERNÁNDEZ, ADA DEL PILAR ALASTRE HERNÁNDEZ Y MARÍA GABRIELA ALASTRE DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.044.564, V-4.107.832, V-4.107.834, V-5.725.017, V- 5.725.016, V-7.102.324, V-3.891.203, V-5.501.7298, y V-5.725.012.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA GASCÓN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.380.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

DECISIÓN: DEFINITIVA (CONCLUIDA LA PARTICIÓN)
EXPEDIENTE N°: 13.974

-II-
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de PARTICIÓN DE BIENES, incoado por la abogada MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.653, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ VITULANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.222, contra la ciudadana CARMEN MARÍA ALASTRE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.138, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de julio de 2000, bajo el Nro. 13.974 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes.
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2000, este Tribunal admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento de la parte demandada (folios 23).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2000, el Alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana CARMEN MARÍA ALASTRE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.138, dejando expresa constancia que fue recibida y firmada por la referida ciudadana (folios 25).
En fecha tres (03) de octubre de 2000, comparece las abogadas DORIK FRAGOSA BELLO y ALCIRA PAEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.724 y 54.546 actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN MARÍA ALASTRE HERNÁNDEZ, y presentan escrito dando contestación a la demanda (folios 30 al 34).
Mediante Sentencia en fecha diecisiete (17) de abril de 2002, este Tribunal declara Procedente la Partición de la Partición de Bienes, quedando emplazadas las partes para el acto de nombramiento de partidor (folios 76 al 78).
En fecha trece (13) de marzo de 2024, se lleva acabo el acto de nombramiento de partidor, designando como partidora a la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, librándose boleta de notificación (folios 178 y 179).
En fecha nueve (09) de abril de 2024, comparece la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390 y presta el juramento de ley (folio 182).
En fecha once (11) de marzo de 2026, comparece la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando con el carácter de Partidora Judicial, designada en fecha trece (13) de marzo de 2024, y debidamente juramentada en fecha nueve (09) de abril de 2024, y presenta INFORME DE PARTICIÓN, del siguiente tenor:
Establecidas las premisas anteriores, a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil le corresponde para ser adjudicada una alícuota equivalente al Cincuenta (50%) por ciento del valor total cantidad en consideración el (liquido ANTONIO JOSE del único bien descrito objeto de partición. Tomando partible bruto) le corresponde: 1.- Al demandante comunero VITULANO un "líquido partible" de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 20.000,00) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL vez hecha la deducción OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.724.800,00); una correspondiente a los honorarios profesionales (experto y partidor), que fueron sufragados en su totalidad por el demandante y que en su conjunto totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 800,00) permite obtener como "resultado parcial" la cantidad de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTE AMERICA (USD. 19.200,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 8.375.808,00); y como quiera que el demandante sufragó el total de los Honorarios del Experto y del Partidor, a este resultado deberá ahora adicionarse por concepto de reintegro, el pago de la cuota parte que le corresponderá efectuar a la sucesión por cuenta de la demandada por concepto de honorarios profesionales del (experto y partidor) que equivale al Cincuenta (50%) por ciento de los Honorarios del experto y partidor, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 400,00) lo que permite obtener como resultado un "líquido partible neto" para su adjudicación de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 19.600,00) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.550.304,00).2.-A la demandada comunera CARMEN MARIA ALASTRE HERNANDEZ" representada por la "SUCESION CARMEN MARIA ALASTRE HERNANDEZ, RIF J361167052" por sus coherederos: ROSA ALASTRE HERNANDEZ, MARTHA ALASTRE DE HENRIQUEZ, MAXIMO ALASTRE, DIMAS ALASTRE, MIGUEL ALASTRE, MAIGUALIDA ALASTRE, GABRIEL LASTRE, ADA ALASTRE y MARIA ALASTRE DE VILLALOBOS le corresponde un "líquido partible neto" de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 20.000,00) "valor cuenta" equivalente en en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del presente informe a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.724.800,00); una vez hecha la deducción de su alícuota parte respectiva al cincuenta (50%) por cientocorrespondiente a los honorarios profesionales del (experto y del partidor) que en su conjunto totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 400,00) permite obtener como resultado parcial la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA en (USD. 19.600,00) "valor cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de de Venezuela para el momento de referencia emitida por el Banco Central presentación inicial del informe de partición a la cantidad de OCHO MILLONES (Bs. QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES 8.550.304,00), siendo esta cantidad la correspondiente al líquido partible neto para su adjudicación…”.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2026 este Tribunal insta a la partidora designada se sirva señalar lo relativo al vehículo Fiat Spazio ya que el mismo no fue incluido (folio 253)
En fecha veintitrés (23) de julio de 2026, comparece la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando con el carácter de Partidora Judicial, designada en fecha trece (13) de marzo de 2024, y debidamente juramentada en fecha nueve (09) de abril de 2024, y presenta ESCRITO DE COMPLEMENTO DE INFORME DE PARTICIÓN, del siguiente tenor:
“…omissis… De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto con Fuerza de Rango y Ley de Arancel Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, los gastos generados por la "Partición Judicial" correrán por cuenta de los comuneros en proporción a sus derechos correspondiéndole una alícuota parte o porcentaje equivalente al cincuenta (50%) por ciento a cada uno de los partícipes sobre los gastos y honorarios causados así:1.-Honorarios Profesionales del Perito Avaluador: CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS que es equivalente en DE NORTE AMERICA (USD. 400,00) "valor en cuenta" bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2025 para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,00) correspondiéndole a cada comunero pagar una cuota que representa el cincuenta (50%) por ciento equivalente a la cantidad DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE de CUATROCIENTOS AMERICA (USD. 400,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de Partidor: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 176.496,00). 2.- Honorarios Profesionales del CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 400,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 176.496,00) correspondiéndole a cada comunero pagar una cuota equivalente a la cantidad de que representa el cincuenta (50%) por ciento DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 200,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe a la cantidad de OCHENTA Y UN SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 87.248,00). correspondiente a la demandada en autos por la parte demandante Comprobantes de pago que corren agregado en autos. En razón de ello, momento de totalizar el líquido partible, se deberá deducir a la parte demandada su alícuota parte respectiva para su reintegro y asi atender la obligación de pago pendiente.
Dejo expresa constancia que todos los honorarios profesionales supra identificados correspondientes al (Perito Avaluador y Partidora Judicial) fueron sufragados en su totalidad tanto en su alícuota correspondiente como la alícuota de pago
...omissis...
Establecidas las premisas anteriores, a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil le corresponde para ser adjudicada una alícuota equivalente al Cincuenta (50%) por ciento del valor total cantidad en consideración el (liquido ANTONIO JOSE del único bien descrito objeto de partición. Tomando partible bruto) le corresponde: 1.- Al demandante comunero VITULANO un "líquido partible" de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 20.000,00) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL vez hecha la deducción OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.724.800,00); una correspondiente a los honorarios profesionales (experto y partidor), que fueron sufragados en su totalidad por el demandante y que en su conjunto totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 800,00) permite obtener como "resultado parcial" la cantidad de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTE AMERICA (USD. 19.200,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 8.375.808,00); y como quiera que el demandante sufragó el total de los Honorarios del Experto y del Partidor, a este resultado deberá ahora adicionarse por concepto de reintegro, el pago de la cuota parte que le corresponderá efectuar a la sucesión por cuenta de la demandada por concepto de honorarios profesionales del (experto y partidor) que equivale al Cincuenta (50%) por ciento de los Honorarios del experto y partidor, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 400,00) lo que permite obtener como resultado un "líquido partible neto" para su adjudicación de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 19.600,00) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del informe de partición a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 8.550.304,00).2.-A la demandada comunera CARMEN MARIA ALASTRE HERNANDEZ" representada por la "SUCESION CARMEN MARIA ALASTRE HERNANDEZ, RIF J361167052" por sus coherederos: ROSA ALASTRE HERNANDEZ, MARTHA ALASTRE DE HENRIQUEZ, MAXIMO ALASTRE, DIMAS ALASTRE, MIGUEL ALASTRE, MAIGUALIDA ALASTRE, GABRIEL LASTRE, ADA ALASTRE y MARIA ALASTRE DE VILLALOBOS le corresponde un "líquido partible neto" de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 20.000,00) "valor cuenta" equivalente en en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación inicial del presente informe a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.724.800,00); una vez hecha la deducción de su alícuota parte respectiva al cincuenta (50%) por cientocorrespondiente a los honorarios profesionales del (experto y del partidor) que en su conjunto totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 400,00) permite obtener como resultado parcial la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA en (USD. 19.600,00) "valor cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de de Venezuela para el momento de referencia emitida por el Banco Central presentación inicial del informe de partición a la cantidad de OCHO MILLONES (Bs. QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES 8.550.304,00), siendo esta cantidad la correspondiente al líquido partible neto para su adjudicación…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo anteriormente transcrito, resulta menester para quien suscribe, dado que la presente demanda se trata de una PARTICIÓN DE BIENES, indicar que esta pretensión tiene como fin la división de uno o varios bienes sobre los cuales dos o más personas se hallan en estado de comunidad por tener sobre los mismos derechos pro-indivisos, que obedece al principio según el cual nadie está obligado a permanecer en comunidad, que tiene pautado un procedimiento especial en el ordenamiento jurídico.
El procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos., señala que: la partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Así las cosas, en el juicio de partición existen dos etapas claramente diferenciadas, una cognoscitiva donde el Juez se va a limitar a constatar la existencia de la comunidad y una fase ejecutiva donde el partidor designado previamente procederá a realizar la adjudicación de las alícuotas que corresponden a cada comunero,
Es obligante determinar que en el juicio de partición si en el acto de contestación no se hace oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constante que la parte demandada en el Escrito de Contestación a la demanda no realizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a la partición del bien señalado en el libelo de demanda, contentivo de:
1.UNA CASA QUINTA Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL QUE ESTA CONSTRUIDA, SITUADA EN LA CALLE LIBERTAD, No. 5, BARRIO LOS GUAYOS, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, con una superficie (250,00 mts2) y aproximada de Doscientos cincuenta metros cuadrados comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En Veinticinco metros (25 mts) con terreno ocupado por Petra Ardile; SUR: En Veinticinco metros (25 mts) con terreno ejido ocupado por Pedro Rodríguez; ESTE: En Diez metros (10 mts) con calle Libertad que es su frente y OESTE: En Diez metros (10 mes) con terreno ejido ocupado por la Sucesión de Rodríguez López registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha Nueve (09) de mayo de 1981, bajo el N°. 24, folios 1 al 2, protocolo 1º, Tomo 6º y según documento registrado en la Oficina antes mencionada en fecha Doce (12) de septiembre de 1985, inserto bajo el N° 32; folio 1 al 1, Protocolo 1°; Tomo 19.

Bajo este contexto, es menester mencionar que las condiciones para la procedencia al nombramiento del partidor se encuentra establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
artículo 778: .... omissis...si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor el décimo día siguiente... omissis...

Así las cosas, el partidor tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con su liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada. En efecto, tal como se explicó antes, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discuten las cuotas de los interesados, el juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor de conformidad con el articulo in comento
Esta norma, en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición, y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un convenimiento en la demanda, a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir, no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.
Bajo este contexto se evidencia que la partición del bien anteriormente señalado no se tramitó por la vía del juicio ordinario, al no haberse realizado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes, sino más bien se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que se designó un partidor para que efectuara las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien objeto de partición.
Así es necesario traer a colación el contenido del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 1.078 del Código Civil, establece:

Artículo 1.078: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.

De los artículos anteriormente transcritos se desprende que, luego de que conste en autos el informe de partidor, las partes tienen un plazo de diez (10) días de despacho para revisar dicho informe, momento en el cual deberán realizar la objeción al mismo. En caso de ser considerados graves se procederá a emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas; en caso contrario, si las partes no realizan objeción al mismo, la partición se dará por concluida. Así se verifica.
Así lo ha dejado establecido LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia Nº 214 de fecha 27 de marzo del 2006, al señalar:
“…De la transcripción parcial up supra, se evidencia que la revisión del escrito de partición y los reparos deben ocurrir en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito.
El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera...”.

Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constata que el Informe de Partidor fue presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2025, siendo agregado autos en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, haciéndole saber a las partes que tienen plazo de diez (10) días de despacho previsto para las referidas objeciones, y visto que ninguna de las partes los presentó, resulta forzoso declarar concluida la partición en los términos establecidos por la partidora MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando con el carácter de Partidora Judicial, designada en fecha trece (13) de marzo de 2024, y debidamente juramentada en fecha nueve (09) de abril de 2024. Así se declara.
Finalmente, se ordena la convocatoria de los comuneros a un acto conciliatorio conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de dividir el bien en los porcentajes que le corresponde a cada uno, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, sin la necesidad de que se proceda a vender en una subasta pública, tal y como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente a este a que conste en autos la práctica de la notificación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VITULANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.022, y ciudadanos ROSA NELIXZA ALASTRE HERNÁNDEZ, MARTHA GISELA ALASTRE DE HENRÍQUEZ, MAXIMO FRANCISCO ALASTRE HERNÁNDEZ, DIMAS SAMUEL ALASTRE HERNÁNDEZ, MIHUEL JOSÉ ALASTRE HERNÁNDEZ, MAIGUALIDA MERCEDES ALASTRE HERNÁNDEZ, GABRIEL SEGUNDO ALASTRE HERNÁNDEZ, ADA DEL PILAR ALASTRE HERNÁNDEZ Y MARÍA GABRIELA ALASTRE DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.044.564, V-4.107.832, V-4.107.834, V-5.725.017, V- 5.725.016, V-7.102.324, V-3.891.203, V-5.501.7298, y V-5.725.012, en su condición de herederos conocidos de la ciudadana CARMEN MARÍA ALASTRE HERNÁNDEZ, De Cujus, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.138, parte demandante y demandada respectivamente, a las diez 10:00 a.m, para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la república prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran…”.
-IV-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1.078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición presentado por la partidora la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando con el carácter de Partidora Judicial, designada en fecha trece (13) de marzo de 2024, y debidamente juramentada en fecha nueve (09) de abril de 2024, en la presente causa por PARTICIÓN DE BIENES, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VITULANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.022, contra la ciudadana CARMEN MARÍA ALASTRE HERNÁNDEZ, De Cujus, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.138, en la persona de sus herederos conocidos ROSA NELIXZA ALASTRE HERNÁNDEZ, MARTHA GISELA ALASTRE DE HENRÍQUEZ, MAXIMO FRANCISCO ALASTRE HERNÁNDEZ, DIMAS SAMUEL ALASTRE HERNÁNDEZ, MIHUEL JOSÉ ALASTRE HERNÁNDEZ, MAIGUALIDA MERCEDES ALASTRE HERNÁNDEZ, GABRIEL SEGUNDO ALASTRE HERNÁNDEZ, ADA DEL PILAR ALASTRE HERNÁNDEZ Y MARÍA GABRIELA ALASTRE DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.044.564, V-4.107.832, V-4.107.834, V-5.725.017, V- 5.725.016, V-7.102.324, V-3.891.203, V-5.501.7298, y V-5.725.012.
2.SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a las partes de un acto conciliatorio a objeto de verificar la posibilidad de dividir los bienes en los porcentajes que le corresponde a cada uno, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, sin la necesidad de que se proceda a vender en una subasta pública, tal y como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil,
3.TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO