REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de julio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: DAYLÍN DAYETZA GONZÁLEZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.790.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL IGNACIO CAMPOS y ROXSANA MIGDALIA MELCHOR DE VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.203 y 227.171, en su orden.
PARTE DEMANDADA: YORHEIDYS COROMOTO ZAMORA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.215.353.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL TESARA COLMENAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 291.663.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA VERBAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.386
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Vistas los medios probatorios promovidos en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha veinte (20) de abril de 2026 por la ciudadana YORHEIDYS COROMOTO ZAMORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.215.353, asistida por el abogado JUAN MANUEL TESARA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 291.663 con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA VERBAL, intentado en por la ciudadana DAYLÍN DAYETZA GONZÁLEZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.790.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
TESTIMONIAL
Arguye la parte promovente: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se promueve la PRUEBA DE TESTIGOS, a cuyo efecto presento ante este Tribunal la lista de los ciudadanos que deberán deponer en el presente juicio. Todos los promovidos son mayores de edad, plenamente hábiles en derecho y vecinos del sector donde se ubica el inmueble objeto de litis, lo cual garantiza la inmediación y el conocimiento directo de los hechos. A los fines del cumplimiento legal, se detalla a continuación la identificación plena y el domicilio exacto de cada uno de los treinta (30) testigos… 1. Felimar Lizbeth Gil Arambulet, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 19.010.925, domiciliado en: Calle 5, Casa N° 125, Urbanización Los Palos Grandes, San Joaquin, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 0412-4022764… 2. Johanna Rosali Vásquez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.049.920, domiciliado en: Calle 4, Casa N° 96, Urbanización Los Palos Grandes, San Joaquín, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 04145824898… 3. María Daniela Colmenares Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.446.789, domiciliado en: Calle N° 5, Casa N°49, Urbanización Las Gardenias, San Joaquín, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 0412-8200995… 4. Milagros del Valle Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.098.987domiciliado en: Calle N° 15, Casa N°446, Urbanización Los Palos Grandes, San Joaquín, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 0412-9979012… 5. Malexy Carolina Moreno de Almerida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.000.443, domiciliado en: Calle N° 3, Casa N° 69, Urbanización Los Palos Grandes, San Joaquín, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 04128462369… 6. Carlos Javier Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.924.746, domiciliado en: Calle N°6, Casa N° [Número], Urbanización Las Gardenias, San Joaquin, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 04144965492… 7. Edimil Calvete venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.335.821domiciliado en: Calle T-L, Casa N° 51075, Urbanización Agua Marina, Ciudad Alianza, Guacara, Edo. Carabobo. Numero Telefónico 0414-3458163…” En este sentido, por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- FELIMAR LIZBETH GIL ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 19.010.925, a las 9:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- JOHANNA ROSALI VÁSQUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.049.920, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- MARÍA DANIELA COLMENARES SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.446.789, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- MILAGROS DEL VALLE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.098.987, a las 11:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
05.- MALEXY CAROLINA MORENO DE ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.000.443, a las 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
06.- CARLOS JAVIER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.924.746, a las 12:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
07.- EDIMIL CALVETE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.335.821, a las 12:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala la parte promovente: “…Marcado "A" Recibo manuscrito y firmado por la demandante… Marcado "B" Comprobantes Originales de depósitos bancarios a nombre de la actora… Marcado "C" Comprobantes Originales de depósitos bancarios a nombre de la actora… Marcado "D" Acta Policial Policía Municipal del Municipio San Joaquín que acredita el intento de ocupación arbitraria… Marcado "E" Siete (7) Recibos de pago de condominio… Marcado "F" Carta de Residencia… Marcado "G" Carta Aval del CLAP… Marcado "H" Constancia de vocería del Consejo Comunal… Marcado "I" Acta Conciliatoria del SUNAVI (Exp N° DEC-AL-CA-2016-0000266)…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Expone la parte promovente: “…Solicito se ordene el traslado del Tribunal al inmueble objeto de litis para verificar las condiciones actuales de habitabilidad, la cuantiosa Inversión realizada y las mejoras que he ejecutado en el Inmueble que corroboran mi relato factico…”.
Bajo este contexto, señala el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.
En este sentido, el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, en su “Tratado de Derecho Probatorio-de la Prueba en Especial”, Tomo II, en lo relativo a los requisitos para la promoción de la prueba de inspección judicial, señala: “Tratándose de un reconocimiento judicial a solicitud de parte, ésta deberá proponerlo en el lapso probatorio, debiendo señalar con claridad y precisión, los hechos controvertidos sobre los cuales deberá recaer la actividad probatoria del operador de justicia, vale decir, señalando los particulares donde se especifiquen los hechos controvertidos que se pretenden sean percibidos por el juez, así como la de identificar el objeto de la prueba, sin lo cual, la misma no será admitida”
A mayor abundamiento la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ha sostenido reiteradamente (sentencia del 27 de febrero de 2003, Caso: Maritza Herrera de Molina y otros; y sentencia del 11 de julio de 2003, Caso: Puertos de Sucre S.A.), que se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de inspección judicial necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlo.
En este orden de ideas, en atención a los criterios doctrinales y jurisprudenciales ut supra transcritos, se observa que la parte demandada al momento de promover la referida prueba de inspección judicial, omite señalar sobre que va a recaer la misma, de igual manera no indica sus particulares, limitándose el promovente a señalar solo que la misma servirá “…para verificar las condiciones actuales de habitabilidad, la cuantiosa Inversión realizada y las mejoras que he ejecutado en el Inmueble que corroboran mi relato factico …”, no esclareciendo a que va a dejar constancia, aunado a ello, tampoco precisa la ubicación o dirección donde se llevará a cabo la misma, de tal manera, que se declara INADMISIBLE el mencionado medio probatorio. Así se establece.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,

ROSALBA RIVAS ROSO