REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de julio de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARÍO MAYORGA DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.200.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AELOHIM DE JESÚS HERRERA ALVARADO y LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.674 y 94.443, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YVONNE NORELY VALERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.528.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, YETSY JOHANA HERNÁNDEZ ALCALÁ y ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.059, 227.263 y 311.559, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 24.886.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha ocho (08) de abril de 2026 (folios 256 al 259 y sus vtos de la II Pieza Principal), por los abogados ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE y GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 311.559 y 94.059, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadana YVONNE NORELY VALERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.528, agregado a las actas siendo las 3:30 pm del día seis (16) de julio de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentado por el ciudadano MARÍO MAYORGA DE LA FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.200.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Arguye la parte promovente: “…1.1 Hendrik Alexander Timaure Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.252.862, domiciliado en: Urbanización La Sorpresa, calle Nro. 25, cruce con Avenida 57, Nro. 24-38, Puerto Cabello, estado Carabobo; correo electrónico: hendrik862@gmail.com, número telefónico: 0412-1315172… omissis… 1.2… Rafael Deudi Corro Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.448.318, domiciliado en: Rafael Deudi Corro Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de Urbanización Laguna Club Residencia Av. 02 casa Nro. M02, los Jarales, San Diego, estado Carabobo, con correo electrónico: norkaele@gmail.com, y numero de teléfono personal: 0412-7431268… omissis… 1.3 Didiana Del Valle Añez Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.154.130, domiciliado en: Guaica, sector San Miguel, calle el lago, Guigue, estado Carabobo; correo electrónico: didianadelvalle@gmail.com, número telefónico: 0424-4189550… omissis… 1.4 Solange Pérez, venezolana, mayor de edad, con domicilio fiscal en Av. Mañongo con Av. Palma Real, Centro Comercial Vía Véneto, nivel Florencia, estado número de teléfono 0414-0404025… …”.
En este orden de ideas, por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- ciudadano HENDRIK ALEXANDER TIMAURE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.252.862 , a las 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- ciudadano RAFAEL DEUDI CORRO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.448.318, a las 12:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- ciudadana DIDIANA DEL VALLE AÑEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.154.130, a las 12:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- ciudadana SOLANGE PÉREZ, e, a las 01:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala el promovente: “…2.1 Original de Constancia de Residencia otorgada a la ciudadana Yvonne Norely Valera Reina en fecha 17 de mayo del 2021 y certificada en fecha 28 de septiembre del 2021, constante de dos (02) folios útiles…omissis… 2.2 Original de montaje fotográfico que consta de once (11) imágenes donde se ilustra la convivencia familiar de los ciudadanos Yvonne Norely Valera Reina y Mario Mayorga de la Fuente… omissis… 2.3 Impresión de correo electrónico de la dirección de e-mail reservas@ecoinnacarigua-araure.com perteneciente la ciudadana Mirla Mansilla, enviado a la dirección de correo Yvonne.valera@vopak.com, perteneciente a la ciudadana Yvonne Valera, en fecha 23 de enero de 2013: donde se puede evidenciar una planificación de viaje familiar entre los ciudadanos Yvonne Valera y Mario Mayorga…omissis… 2.4 Impresión de correo electrónico de la dirección de e-mail mario.mayorga@gmail.com perteneciente al ciudadano Mario Mayorga, enviado a la dirección de correo Yvonne.valera@vopak.com. perteneciente a la ciudadana Yvonne Valera, en fecha 3 de mayo de 2016… omissis… 2.5 Impresiones de correos electrónicos: Consistentes en la reproducción de mensajes de datos enviados desde la dirección mario.mayorga@gmail.com, perteneciente al ciudadano Mario Mayorga, a la dirección Yvonne.valera@vopak.com, de la ciudadana Yvonne Valera, correspondientes a los años 2008 y 2009… omissis… 2.6 Factura original Nro. 00000640 emitida por la empresa "Decomobilia 2000", con Registro de Información Fiscal Nro. J 30958275-5, de fechas 18/06/2009, a nombre de mi representada, que acreditan el pago de muebles para sala y juego de comedor… omissis… 2.7 Factura original Nro. 0491 emitida por la empresa "Imagine C.A. 2005", con Registro de Información Fiscal Nro. J-31205601-0, de fecha 10/2008, a nombre de nuestra representada, que acreditan el pago de muebles para sala… omissis… 2.8 Póliza de seguro de salud individual, signada bajo el Nro. 06.03.3763 constante de 1 folio útil, emitida por la aseguradora Seguros Universitas", con Registro de Información Fiscal Nro. J. 0014881-0, de fecha 28/03/2011, a nombre de mi representada… omissis… 2.9 Presupuesto original Nro. 117515 emitida por la Clinica "Centro Nro. J-3111526951, de fecha 20/02/2013, a nombre de mi Médico Valle de San Diego C.A.", con Registro de Información Fiscal representada…omissis… 2.10 Póliza de seguro de salud individual, constante de 2 folios útiles, emitida por la aseguradora "Seguros Universitas", con Registro de Información Fiscal Nro. J-0014881-0, de fecha 23/07/2013, a nombre de mi representada…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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