REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2026
Años 216º y 167º
DEMANDANTE: JESÚS GERARDO CALDERÓN DOMÍNGUEZ, MARIA AUXILIADORA DOMÍNGUEZ SILVA, JOSÉ FRANCISCO DOMÍNGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.755.758, V- 4.456.856 y V-5.386.196, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESÚS GERARDO DOMÍNGUEZ y Abg. SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA. Inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 233.468 y 20.852.
DEMANDADO: FRANCISCO ISMAEL OCHOA o sus herederos desconocidos, identificación no acreditada en autos.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRTA NAVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajos el Nro.94.806.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
EXPEDIENTE: 56.996
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Visto el escrito presentado presentado en fecha 23 de julio de 2026 por los abogados JESÚS GERARDO CALDERÓN DOMIÍNGUEZ y SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nos.233.468 y 20.852 en su carácter de INTERESADO DIRECTO en la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que incoó por ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS GERARDO CALDERÓN DOMÍNGUEZ, MARIA AUXILIADORA DOMÍNGUEZ SILVA, JOSÉ FRANCISCO DOMÍNGUEZ SILVA contra el ciudadano FRANCISCO ISMAEL OCHOA o sus herederos desconocidos, mediante la cual solicita la corrección de la aclaratoria de la fecha de la celebración del matrimonio en la sentencia dictada en fecha 12 de febrero del 2026, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 1986, la cual se encuentra inserta los folios cincuenta y cincuenta y uno (50) y (51) del presente expediente, en consecuencia, visto el alegato presentado, se acuerda la corrección de la referida de la fecha de celebración del matrimonio en la sentencia en los siguientes términos: donde dice“…SILVIA” debe decir: “SILVA”, como es lo correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia. Líbrese copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos, con inserción de la diligencia de solicitud de aclaratoria, de la sentencia de aclaratoria, de la solicitud de aclaratoria y de la presente decisión; para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Alexandra Pineda, Asistente Judicial de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.
Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria
Abg. MARIA ISABEL BERNAL
Secretaria temporal
Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia conforme el art. 252 del C.P.C.
Secretaria temporal,
Exp. No. 56.996
LOV/mb/ap.
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