REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de julio de 2026
Años 216º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por la ciudadana MISDORY CAROLINA ESCORIHUELA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.073 y de este domicilio, asistida por la abogada BERNABELA ISABEL ZUÑIGA QUINTANA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.194.755, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva. Se les advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes del presente auto.
CAPÍTULO I.
PRUEBA TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija al DECIMO (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para que la parte promovente presente a los ciudadanos ESMERALDA CAROLINA PALENCIA y MARYBIS IDALINA CASTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.347.168 y V-16.784.814 respectivamente y de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ 10:00 a.m. y ONCE 11:00 a.m. de la mañana), a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad. Igualmente se fija al DECIMO PRIMERO (11°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes para que la parte promovente presente a los ciudadanos YESIBETH DEL CARMEN ESCORIHUELA MEJIAS y YANETT MARIBEL RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.386.257 y V-7.116.552 respectivamente y de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ 10:00 a.m. y ONCE 11:00 a.m. de la mañana), a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria

Abg. MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria Temporal
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
EXP.57.328. LOV/mb/aa.