REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de julio de 2026
Años 216º y 167º

DEMANDANTE: VICTOR JULIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.234.799 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARMEN MARIA PEREZ FUNES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.152.668 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 43.226
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Visto la diligencia presentado en fecha 18 de junio de 2026 por la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ FUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.152.668, actuando en su propio nombre, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el No.205.532 en su carácter de INTERESADO DIRECTO en la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, que incoó por ante este Tribunal la ciudadano VICTOR JULIO RAMOS contra CARMEN MARIA PEREZ FUNES, identificados en autos, mediante la cual solicita la corrección de la aclaratoria de la fecha de la celebración del matrimonio en la sentencia dictada en fecha 28 de febrero del 2000, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 1986, la cual se encuentra inserta los folios cincuenta y cincuenta y uno (50) y (51) del presente expediente, en consecuencia, visto el alegato presentado, se acuerda la corrección de la referida de la fecha de celebración del matrimonio en la sentencia en los siguientes términos: donde dice“…08 DE DICIEMBRE DEL 1994” debe decir: “03 DE DICIEMBRE DE 1994”, como es lo correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia. Líbrese copia certificada de la sentencia de Separación de Cuerpos, con inserción de la diligencia de solicitud de aclaratoria, de la sentencia de aclaratoria, de la solicitud de aclaratoria y de la presente decisión; para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Alexandra Pineda, Asistente Judicial de este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios.


Abg. LUCILDA OLLARVES

Jueza Provisoria
Abg. MARIA ISABEL BERNAL

Secretaria temporal


Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia conforme el art. 252 del C.P.C.

Secretaria temporal,



Exp. No. 43.226

LOV/mb/ap.