REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2026
Años 216º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por la abogada CLAUDIA MARQUEZ MARTINEZ inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nro.300.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YENNI ORTEGA VELASQUEZ y ANDRES EDUARDO ZAMBRANO ZERPA, identificados en autos, en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPITULO I. PRUEBA PERICIAL:
. Se desprende del escrito de pruebas presentado por la parte demandante que solicita prueba de experticia grafotécnica, asimismo solicita al Tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), para que el Departamento de Dactiloscopia y Grafotécnica de la referida Institución Policial practique la prueba promovida de dubitado del documento original del folio (41) cuarenta y uno y la indubitada la notificación consignada por la Defensora Judicial Abg. MIRTA NAVAS, del folio (65) sesenta y cinco de la presente causa Líbrese oficio.
CAPITULO II. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
. De conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija para el VIGESIMO CUARTO (24º) día de despacho siguiente al presente a las DOS (02:00 m) del mediodía, para el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización Ricardo Urriera, Sector 1, Avenida 3 Cruce con Avenida 6 del Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de dejar constancia de los particulares que señalaron en el escrito de Pruebas.
. En cuanto a la designación del perito, el tribunal lo designara en el momento en que se realice la inspección judicial.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria temporal
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio Nro.368 y boletas de notificación
Secretaria temporal,
EXP.57.261.
LOV/mb/ap.