REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.551.635, de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESUS EDUARDO MECQ MEDINA, CARLOS FERNANDO FIGUEREDO MECQ y NATALY ECHEZURIA, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 7.278, 78.461, 74.534, 149.971 y 207.494 respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADOS: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), domiciliada en Caracas, representada por su Presidente ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad, no indican número de cédula de identidad, domiciliado en Caracas, y los ciudadanos JOSE DE JESUS PEREIRA GUEDEZ, YOHANI JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, JORGE JOSE SANDOVAL, GIUSEPPE GALANTINO PELLONI, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO y MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.387.228, V-5.374.640, V-11.150.443, V-12.109.862, V-3.691.992 y V-11.361.813, de este domicilio, los ciudadanos NICOLAS ANTONIO GARCIA HERES y NELSON RAFAEL BETANCOURT SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.923.131 y
V-7.008.296, y los ciudadanos CARLOS ANTONIO SOTO MONTERO, ERIC OSWALDO GARCIA RIVERO, JOSE RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, ORLANDO JOSE TORREALBA MORILLO, LUDY JOSEFINA LEONARDEZ
CHIRINOS y NAYLETH JOSEFINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.602.087, V-9.449.976, V-7.141.089,
V-7.516.396, V-10.254.859 y V-11.354.404, en su orden, todos de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 57.041
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2026, presentado por el abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.461, de este domicilio, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.551.635, de este domicilio, mediante la cual solicitan que sea suspendida la medida decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO con fecha del 24 de mayo del 2013.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 24 de mayo de 2013, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, dictó mediante auto en el cual decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN a los codemandados ciudadanos NICOLAS GARCIA, NELSON BETANCOURT, JOSE GONZALEZ, ORLANDO TORREALBA, LUDY LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYBETH OJEDA, YOHANI BOLIVAR, CARLOS SOTO, JORGE SANDOVAL y ERIC GARCIA y, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, GUISSEPPE GALANTINO PELLONI y MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, herederos de GIUSEPPE GALANTINO DE PALMA, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de la demandada de autos. Librándose oficio Nro. 0321, al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 24 de mayo de 2013.
Ahora bien, asimismo se desprende que en fecha 03 de junio de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante el cual se declaro la homologación de desistimiento de la presente causa por tal motivo, esta Juzgadora visto que la causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN a los codemandados ciudadanos NICOLAS GARCIA, NELSON BETANCOURT, JOSE GONZALEZ, ORLANDO TORREALBA, LUDY LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYBETH OJEDA, YOHANI BOLIVAR, CARLOS SOTO, JORGE SANDOVAL y ERIC GARCIA y, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, GUISSEPPE GALANTINO PELLONI y MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, herederos de GIUSEPPE GALANTINO DE PALMA decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013 y enviada con oficio Nro. 0321 sobre el inmueble constituido por el lote "B", el cual es resultado de la división de parcela que consta en documento asentado en la Oficina de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 2012, bajo el No.01, Folio 1, Tomo 85 del Protocolo de Transcripción del año 2012, ubicado en el Sector Campo Solo, antiguo Municipio San Blas, hoy Municipio San Diego del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos de Alumen C.A., desde el punto L-13B hasta el punto L-13A en una distancia de 266 ml; SUR: Con terrenos de la Compañía Anónima Cigarrera Bigott Sucesores, desde el punto L-14, pasando por los puntos L-15, L-16, L-17 hasta el punto L- 18, en una distancia de 159,56 ml; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Ortiz Sandoval y Sucesores de Ramón Rodríguez, desde el punto L-13A pasando por los puntos H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13 hasta el punto L-14 en una distancia de 733,39 ml; y, OESTE: Con el Lote A, desde el punto L-18 hasta el punto L-13C en una distancia de 136,62 ml y con vía de acceso, desde el punto L-13C hasta el punto L-13B, en una distancia de 251,87 ml. Le corresponde la Inscripción Catastral No. 2013-01-0015 y tiene una superficie de Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Ocho Metros con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (85.598,31 M2.), donde los co-demandados quedaban abstenidos de protocolización documento de cesión, traspaso, venta, permuta, prenda o hipoteca, y/o cualquier actor de disposición de la acreencia hipotecaria de primer grado que pesa sobre el inmueble antes descrito, el cual fue adquirido por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, según documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 07 de Febrero de 2013, bajo el No. 2013.344, siento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.311.7.13.1.8596 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN a los codemandados ciudadanos NICOLAS GARCIA, NELSON BETANCOURT, JOSE GONZALEZ, ORLANDO TORREALBA, LUDY LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYBETH OJEDA, YOHANI BOLIVAR, CARLOS SOTO, JORGE SANDOVAL y ERIC GARCIA y, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, GUISSEPPE GALANTINO PELLONI y MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, herederos de GIUSEPPE GALANTINO DE PALMA decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013 y enviada con oficio Nro. 0321 sobre el inmueble constituido por sobre el inmueble constituido por el lote "B", el cual es resultado de la división de parcela que consta en documento asentado en la Oficina de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 2012, bajo el No.01, Folio 1, Tomo 85 del Protocolo de Transcripción del año 2012, ubicado en el Sector Campo Solo, antiguo Municipio San Blas, hoy Municipio San Diego del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos de Alumen C.A., desde el punto L-13B hasta el punto L-13A en una distancia de 266 ml; SUR: Con terrenos de la Compañía Anónima Cigarrera Bigott Sucesores, desde el punto L-14, pasando por los puntos L-15, L-16, L-17 hasta el punto L- 18, en una distancia de 159,56 ml; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Ortiz Sandoval y Sucesores de Ramón Rodríguez, desde el punto L-13A pasando por los puntos H6, H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13 hasta el punto L-14 en una distancia de 733,39 ml; y, OESTE: Con el Lote A, desde el punto L-18 hasta el punto L-13C en una distancia de 136,62 ml y con vía de acceso, desde el punto L-13C hasta el punto L-13B, en una distancia de 251,87 ml. Le corresponde la Inscripción Catastral No. 2013-01-0015 y tiene una superficie de Ochenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Ocho Metros con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (85.598,31 M2.), donde los co-demandados quedaban abstenidos de protocolización documento de cesión, traspaso, venta, permuta, prenda o hipoteca, y/o cualquier actor de disposición de la acreencia hipotecaria de primer grado que pesa sobre el inmueble antes descrito, el cual fue adquirido por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, según documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 07 de Febrero de 2013, bajo el No. 2013.344, siento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.311.7.13.1.8596 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 1:50 p.m. y se libro oficio Nro. 244/2026.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 57.041
JS/JG
|