REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: abogados SILVIO LUIS MORENO VALERO y SIMON GUTIERREZ SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.775, 3.703, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO JOSÉ PÉREZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V-12.188.222.

DEMANDADOS: LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PÉREZ, DANALIA MILAGROS PÉREZ ALMEIDA, EMILIANA PÉREZ ALMEIDA, ORENCIO RAMÓN PÉREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.195.597, V-12.931.374, V-13.756.379,
V-15.102.650, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE: 49.955.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.195.597, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL TESARA COLMENARES, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 291.663, parte demandada de autos, en la cual solicita que sea suspendida la medida decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 05 de diciembre del año 2005, este Tribunal Homólogo la Transacción entre las partes, plenamente identificadas, que corre inserta del folio ocho (08) su vuelto y el folio nueve (09) de la pieza Nro.2, además, mediante auto de fecha 25 de junio de 2008 en el cual dan por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Por último, se constata que en fecha 14 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó MEDIDA DE PROHIICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad del DE CUJUS ORENCIO CIPRIANO PÉREZ GONZALÉZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-640.358, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 5 de junio de 1989, bajo el N° 38, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre de ese año, librando oficio Nro. 2235, de fecha 14 de noviembre de 2003, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal dio por terminado el presente juicio en fecha 25 de junio de 2008 que corre inserto en el folio doce (12) de la pieza principal Nro.02, mediante el cual, se ordeno el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial, como Corolario, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, por ende, se DECRETO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha 14 de noviembre de 2003, dictada por este Tribunal mediante auto y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante oficio Nro. 2235, sobre los derechos de propiedad, que sobre un bien inmueble le corresponde al DE CUJUS ORENCIO CIPRIANO PÉREZ GONZALÉZ, ubicado en el “SECTOR EL SOCORRO”, formando parte de una mayor extensión de hacienda San Luis, del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia, estado Carabobo, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cincuenta metros (50mts) con terrenos que son o fueron de LUIS RAMON BIGOTT, SUR: En cincuenta metros (50mts) con terrenos que son o fueron de Luis Ramón Bigott, ESTE: En doce (12mts), con la Avenida cuarta; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Ramón Bigott, destinados a una Capilla.
Dicha parcela de terreno la adquirió el DE CUJUS ORENCIO CIPRIANO PÉREZ GONZALÉZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-640.358, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 5 de junio de 1989, bajo el N°38, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre de ese año.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de noviembre de 2003, dictada por este Tribunal mediante auto y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante oficio Nro. 2235, sobre los derechos de propiedad, que sobre un bien inmueble le corresponde al DE CUJUS ORENCIO CIPRIANO PÉREZ GONZALÉZ, ubicado en el “SECTOR EL SOCORRO”, formando parte de una mayor extensión de hacienda San Luis, del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia, estado Carabobo, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cincuenta metros (50mts) con terrenos que son o fueron de LUIS RAMON BIGOTT, SUR: En cincuenta metros (50mts) con terrenos que son o fueron de Luis Ramón Bigott, ESTE: En doce (12mts), con la Avenida cuarta; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Ramón Bigott, destinados a una Capilla.
Dicha parcela de terreno la adquirió el DE CUJUS ORENCIO CIPRIANO PÉREZ GONZALÉZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-640.358, según documento protocolizado en la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 5 de junio de 1989, bajo el N°38, Tomo 18, Protocolo 1° del Segundo Trimestre de ese año.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2026. Años 216° de la Independen-cia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 11:00 a.m. y se libro oficio Nro. 245/2026.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nro. 49.955.-
JS/MN.