BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.598.186 y V-12.108.750 respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONNY DE GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 252.211, de este domicilio, tal como consta de poder apud acta que cursa al folio 37 del presente expediente.

INTERDICTADO: JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.802, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)

EXPEDIENTE: 59.418.

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
I
Se inicia la presente causa en fecha 20 de febrero del 2026, de INTERDICCIÓN, la cual fue presentada por el abogado JHONNY DE GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 252.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.598.186 y V-12.108.750, de este domicilio, presentada por ante el Juzgado (Distribuidor) de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito junto con sus recaudos anexos, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha veintitrés (23) de febrero del 2026, bajo el Nro. 59.418 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
II
NARRATIVA

En fecha 24 de febrero del 2026, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, donde se abrió el proceso respectivo y procedió a la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciado el ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.802, de este domicilio. Igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero del 2026, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del

Fiscal del Ministerio Público, manifestando al Tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consignó recibo debidamente firmada. En fecha 5 de marzo del 2026, tuvo lugar el interrogatorio del presunto indiciado JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, plenamente identificado en autos.
En fecha 5 de marzo del 2026, mediante diligencia de la ciudadana PAULA MADRIGAL DE MARTIN, identificada en autos debidamente asistida por el abogado JHONNY DE GOUVEIA, identificado en autos, solicitando oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de marzo del 2026, el Tribunal fijo día y hora para que se lleve a cabo la evacuación de los testigos para que declaren acerca de los particulares que les serán formulados en su debida oportunidad.
En fecha 13 de marzo del 2026, mediante diligencia de la ciudadana PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, identificada en autos debidamente asistida por el abogado JHONNY DE GOUVEIA, identificado en autos, solicitando oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 13 de marzo del 2026, el Tribunal fijo día y hora para que se lleve a cabo la evacuación de los testigos para que declaren acerca de los particulares que les serán formulados en su debida oportunidad.
En fecha 17 de marzo del 2026, tuvo lugar los actos de declaración de los testigos de los ciudadanos RAFAEL DE JESUS REINA MARQUEZ, KARINA REINOSO GONCALVES, PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, todos identificados en autos.
En fecha 27 de marzo del 2026, mediante diligencia de las ciudadanas PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, identificada en autos debidamente asistida por el abogado JHONNY DE GOUVEIA, identificado en autos, donde solicitan que el tribunal libre los oficios a fines de designar los expertos facultativos para cumplir el procedimiento de ley.
En fecha de 27 de marzo del 2026, mediante diligencia de las ciudadanas PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, identificada en autos debidamente asistida por el abogado JHONNY DE GOUVEIA, identificado en autos, otorgan PODER APUD ACTA al ciudadano JHONNY DE GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 252.211, de este domicilio, este acto es certificada por la Secretaria Titular de este Juzgado.
En fecha 27 de marzo del 2026, el Tribunal ordena oficiar al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ÁNGEL LARRALDE CARABOBO y a la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA CHET, a fin de que procedan a realizar la evaluación médico psiquiatra del indicado.
En fecha 14 de abril del 2026, el alguacil, acuse del recibo del oficio 123/2026 de fecha del 08 de abril de 2026 dirigido CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA CHET.
En fecha 30 de abril del 2026, el alguacil, diligencia retiro del recibo del oficio N° CHET-2026-271 emitido por la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA CHET donde remiten información de la evaluación neurológica del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, identificado en autos, determinando una fecha de evaluación.
En fecha del 30 de abril del 2026, el Tribunal ordena oficiar a la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA C.H.E.T a fin de que realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO a fines de la asignación de especialista Médico Psiquiatra, en vista de que no se ha tenido respuesta del oficio dirigido al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ÁNGEL LARRALDE CARABOBO.
En fecha del 13 de mayo del 2026, el Alguacil de este Tribunal consigna acuse de recibo del oficio dirigido al DIRECTOR (A) DE LA CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA C.H.E.T.
En fecha del 22 de mayo del 2026, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna el retiro del meno N°372, de fecha 18/05/2026 emitido
por la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA C.H.E.T, contentivo de Informe Médico Neurología emanado del ciudadano LUIS PINTO en fecha del 18 de mayo del 2026 del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, identificado en autos.
En fecha 01 de Junio del 2026, diligencio el abogado JHONNY DE GOUVEIA, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando el Tribunal sirva dejar sin efecto la notificación al HOSPITAL DE CARABOBO y HOSPITAL CENTRAL (DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA) y que designen como médico experto al ciudadano ALBERTO RAMON RONDON.
En fecha del 02 de junio del 2026, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna el retiro del oficio N° CHET-2026-347, de fecha 29/05/2026 emitido por la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA C.H.E.T.
En fecha del 10 de junio del 2026 el Tribunal acuerda la designación como experto médico del ciudadano ALBERTO RAMON RONDON para la evaluación médico psiquiatra del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, antes identificado, en la misma fecha se libro boletas de notificación.
En fecha 22 de junio del 2026, el alguacil, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la experto antes mencionado, designado en la presente causa.
En fecha 03 de julio del 2026, el ciudadano ALBERTO RAMON RONDON, inscrito bajo el M.P.P.S, bajo el N°16.374, acepta el cargo de experto psiquiatra.
En fecha 09 de julio del 2026, presentó diligencia el ciudadano ALBERTO RAMON RONDON, donde entrega el informe médico psiquiátrico del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, antes identificado.
En fecha 10 de Julio del 2026, diligencio el abogado JHONNY DE GOUVEIA, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita que se dicte sentencia sobre la Interdicción provisional.
En fecha 21 de Julio del 2026, el Tribunal agrega el informe del experto Medico Psiquiátrico de fecha 08 de julio del presente año.

III
DE LA CAUSA
Alega la parte actora, las ciudadanas PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.598.186 y V-12.108.750 respectivamente, de este domicilio, en carácter de cónyuge e hija (descendiente directa) del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, identificado en autos, en su escrito libelar lo siguiente:

OMISSIS
“Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.802, padece de una condición de salud mental diagnosticada como TRASTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR GRADO SEVERO DE ORIGEN MIXTO VASCULAR Y DEGENERATIVO Y HTA SISTEMÁTICA, según consta en el Informe Médico de Neurología, de fecha 26 de enero de 2026, que adjunto al presente escrito marcado como ANEXO “C”. De modo que, esta condición le impide lamentablemente tener conciencia plena de sus actos y administrar sus bienes.

Es importante destacar Ciudadano Juez que, si bien el sujeto mantiene ciertas capacidades motoras y de interacción básica, como caminar y conversar, su deterioro cognitivo es evidente y grave en aspectos fundamentales de la vida social y civil. Específicamente se evidencia la pérdida de memoria esencial sobre datos identificativos propios (nombre completo, cédula) y el olvido d lazos familiares cercanos, lo cual constituye un indicio robusto de la incapacidad para autogobernarse.”
OMISSIS…
“En virtud de lo explanado, solicito se decrete la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.802, y SE DESIGNE como un TUTORA INTERINA a la ciudadana PAULA MADRIGAL DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.186, por su condición de conyugue y cuidadora inmediata del referido ciudadano, de conformidad con lo determinado en el precepto 398 del Código Civil, el cual establece que la tutela del entredicho será ejecutada por el cónyuge no separado legalmente de bienes”
OMISSIS…

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el Tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta al folio 27, acta de fecha cinco (5) de marzo del 2026, la cual se levanto por ser el día y la hora fijado por el Tribunal para el interrogatorio del indiciado ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, antes identificado, donde se observa que el ciudadano ante varias preguntas formuladas, respondió las mismas de manera incoherente, presentando una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares.
Que corren insertas a los folios 32, 33, 34 y 35, las actas de las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS REINA MARQUEZ, KARINA REINOSO GONCALVES, PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, antes identificados, quienes respondieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno de ellos por la Jueza Provisoria, en sus condiciones de familiares y amigos del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, antes identificado, y todos coincidieron en su respuesta de que el ciudadano no tiene conciencia, y que no puede proveer por sus propios intereses ni valerse por sí mismo.
Por otro lado, corre a las actas procesales en los folios 54 y 66 del expediente, informes médicos de fechas 18 de mayo del 2026 y 09 de julio del 2026, realizados por los Psiquiatras: Dr. LUIS PINTO y el Dr. ALBERTO RONDON, inscrito bajo el M.P.P.S, bajo el N°16.374, mediante los cuales dejan constancia que se trata de un paciente de 86 años de edad, que presenta en la actualidad una severa y evidente disminución de la memoria retrógrada, que actualmente cursa dependencia de familiares para realizar actividades de la vida, teniendo demencia vascular cognitiva con incapacidad física y mental para gestionar y solventar asuntos legales y personales.
Considera quien decide en base al diagnostico, que se desprende de los informes datos y conclusiones, aportados por las autoridades medicas oficiales actuantes, así como de las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta el mencionado ciudadana, pruebas evacuadas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta juzgadora, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.951.802, de este domicilio, propuesta por las PAULA MADRIGAL DE MARTIN y PAULA PATRICIA MARTIN MADRIGAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.598.186 y V-12.108.750 respectivamente, de este domicilio, representado por su apoderado judicial JHONNY DE GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 252.211, de este domicilio; por tratarse de una persona que presenta demencia vascular cognitiva, quien presenta un trastorno neurocognitivo mayor-severo, con incapacidad física y mental para gestionar y solventar asuntos legales, lo cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el artículo 734, ejusdem, se nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana PAULA MADRIGAL DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.186, de este domicilio, del ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO, antes identificado, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones del incapacitado y cuidar de él, a los fines legales consiguiente.
Se exige a la parte peticionante, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la Oficina de Registro Civil competente, a los fines legales consiguientes. Así mismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas, y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y, cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y registro aquí ordenado.
Expídanse dos copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines antes expuestos.

Notifíquese al Tutora Interina la ciudadana PAULA MADRIGAL DE MARTIN, antes identificada.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (21) día del mes de julio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, siendo las 12:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
INTERDICTADO: JOSÉ LUIS MARTIN LUTZARDO,

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.418
JS/AC/JG