REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE:

ABOGADO
ASISTENTE: FRANCIS ADRIANA BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.580.293, de este domicilio.
OSCAR YANOSWKI ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 54.994, de este domicilio.


DEMANDADA SULMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.123.579, de este domicilio.
MOTIVO:
INTERDICTO RESTITUTORIO.

EXPEDIENTE N°: 59.493

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)

I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, presentada por la ciudadana FRANCIS ADRIANA BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.580.293, debidamente asistida por el abogado OSCAR YANOSWKY ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.54.994, contra la ciudadana SULMA PEREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.123.579, De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:

En fecha 16 de junio del 2026, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.493 (nomenclatura interna de este Juzgado).

En fecha 19 de junio del 2026, mediante diligencia la ciudadana FRANCIS ADRIANA BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.580.293, debidamente asistida por el abogado OSCAR YANOSWKY ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.54.994, solicita el Desistimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por diligencia presentada en fecha 19 de junio del 2026, por la ciudadana FRANCIS ADRIANA BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.580.293, debidamente asistida por el abogado OSCAR YANOSWKY ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.54.994; donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por la ciudadana FRANCIS ADRIANA BURGOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.580.293, debidamente asistida por el abogado OSCAR YANOSWKY ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.54.994, contra la ciudadana SULMA PEREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.123.579.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.493
JS/cm