REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.109.729, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 54.551, de este domicilio, tal como consta de poder Apud acta que cursa al folio 07 del presente expediente.
INTERDICTADO: RIMA YAMILE NAFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.746.282, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)
EXPEDIENTE: 59.335.-
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
I
Se inicia la presente causa en fecha 25 de septiembre del 2025, de INTERDICCIÓN, la cual fue presentada por la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.109.729, de este domicilio, , presento por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito junto con sus recaudos anexos, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2025, bajo el Nro. 59.335. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
II
NARRATIVA
En fecha 06 de octubre del 2025, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, donde se abrió el proceso respectivo y procedió a la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciada la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.746.282, de este domicilio. Igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre del 2025, diligencio la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consigna los los emolumentos para hacer efectiva la notificación del fiscal.
En fecha 11 de noviembre del 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando al Tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consignó recibo debidamente firmada.
En fecha 18 de noviembre del 2025, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta indiciada RIMA YAMILE NAFI ALARCON, plenamente identificada a los autos.
En fecha 18 de noviembre del 2025, diligencio la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando oportunidad para el interrogatorio de los parientes o amigos de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud. Así como también el nombramiento de los facultativos.
En fecha 27 de noviembre del 2026, el Tribunal fijo día y hora para que se lleve a cabo el interrogatorio de los testigos parientes o amigos de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 04 de diciembre del 2025, la declaración de los testigos los ciudadanos GLORIA ELIZABETH PEROZA DE MENDEZ, RAMON YRINEO MENDEZ ALARCON, IRMA ROSA ESCALANTE DE JIMENEZ, y MARIA CLEMENCIA VILLASANA, todos identificados en autos, quedan desiertos.
En fecha 05 de diciembre del 2025, mediante diligencia la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita nueva oportunidad para la nueva declaración de testigos.
En fecha 12 de enero del 2026, diligencio la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita nueva oportunidad para la nueva declaración de testigos.
En fecha 15 de enero del 2026, el Tribunal fijo día y hora para que se lleve a cabo la nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos parientes o amigos de la indiciada.
En fecha 22 de enero del 2026, tuvo lugar los actos de declaración de los testigos ciudadanos GLORIA ELIZABETH PEROZA DE MENDEZ, RAMON YRINEO MENDEZ ALARCON y IRMA ROSA ESCALANTE DE JIMENEZ, todos identificados en autos, y la declaración de la ciudadana MARIA CLEMENCIA VILLASANA, queda desierta por no hacerse presente.
En fecha 04 de marzo del 2026, diligencio la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito expertos facultativos para cumplir el procedimiento de ley, donde propone a los ciudadanos ALBERTO RONDON y a la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA CHET, para la designación de los médicos expertos, a fin de que realicen la evaluación de la indiciada.
En fecha 06 de marzo del 2026, el Tribunal acuerda la designación del ciudadano ALBERTO RONDON y a la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA CHET, de conformidad con lo solicitado se designa médicos expertos, para la evaluación médico psiquiatra de la indiciada, en la misma fecha se libro boletas de notificación.
En fecha 13 de marzo del 2026, el alguacil, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el experto antes mencionado, designado en la presente causa.
En fecha 17 de marzo del 2026, mediante diligencia del ciudadano ALBERTO RONDON, identificado en autos, acepta el cargo a fin de realizar el examen médico psiquiatra a la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, antes identificada.
En fecha 25 de marzo del 2026, el alguacil, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA CHET antes mencionado, designado en la presente causa.
En fecha 15 de abril del 2026, mediante escrito el ciudadano ALBERTO RONDON, consigna informe médico psiquiátrico de la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, antes identificada.
En fecha 15 de abril del 2026, diligencio la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita la designación como médico psiquiatra la ciudadana ROCIER YASMIN OLIVEROS FLORES.
En fecha 22 de abril del 2026, el Tribunal acuerda la designación de la médico psiquiatra la ciudadana ROCIER YASMIN OLIVEROS FLORES, de conformidad con lo solicitado se designa médicos expertos, para la evaluación médico psiquiatra de la indiciada, en la misma fecha se libro boletas de notificación.
En fecha 30 de abril del 2026, el alguacil, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la experto antes mencionado, designado en la presente causa.
En fecha 04 de mayo del 2026, la ciudadana ROCIER YASMIN OLIVEROS FLORES, acepta el cargo de experto psiquiatra.
En fecha 18 de mayo del 2026, presentó escrito la ciudadana ROCIER YASMIN OLIVEROS FLORES, donde entrega el informe médico psiquiátrico de la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, antes identificada.
En fecha 19 de mayo del 2026, el Tribunal agrega el informe de la experto medico psiquiátrico de fecha 18 de mayo del presente año.
En fecha 02 de junio del 2026, el alguacil, consigna oficio 089/2026 en debidamente firmada por la experto antes mencionado, designado en la presente causa.
En fecha 10 de junio del 2026, diligencio la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita que se deje sin efecto el oficio Nro.089/2026 de fecha 06 de marzo del 2026.
En fecha 16 de junio del 2026, el Tribunal deja sin efecto el oficio Nro.089/2026 de fecha 06 de marzo del 2026, como fue solicitado en fecha 10/06/2026.
En fecha 19 de junio del 2026, mediante diligencia la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita que se dicte sentencia sobre la interdicción provisional.
III
DE LA CAUSA
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
Que su hermana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, antes identificada, nació el 01 de junio del año 1978, por lo que cuenta en la actualidad con cuarenta y ocho (48) años y un (01) mese de edad.
Que desde el momento desde que fallecen sus padres, su hermana vive bajo el cuidado de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, antes identificada, dentro de su residencia.
Que su evolución clínica es como sigue de acuerdo a los informes médicos que consignan junto al escrito libelar, marcados con las letras “D” y “E”.
Que de todo lo anterior pueden concluir que su hermana, presenta una enfermedad mental y del neuro desarrollo con síntomas compatibles con trastorno mental orgánico y trastorno del humor orgánico, con limitación funcional relativa.
Que en virtud de los hechos narrados y el derecho invocado, solicitan que sea sometida a interdicción su hermana la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.746.282, y se le nombre como tutora interina a su hermana la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.109.729, el cual se ha encargado voluntariamente durante todos estos años, de su atención y manutención.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el Tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta al folio 31, acta de fecha dieciocho (18) de noviembre del 2025, la cual se levanto por ser el día y la hora fijado por el Tribunal para el interrogatorio de la indiciada ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, antes identificada, donde se observa que se trata de una persona de 48 años de edad, que ante varias preguntas formuladas, respondió las mismas de manera incoherente, presentando una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares.
Que corren insertas a los folios 41, 42, 43 y 44, las actas de las declaraciones rendidas por los ciudadanos GLORIA ELIZABETH PEROZA DE MENDEZ, RAMON YRINEO MENDEZ ALARCON, IRMA ROSA ESCALANTE DE JIMENEZ y MARIA CLEMENCIA VILLASANA antes identificados, quienes respondieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno de ellos por la Jueza Provisoria, en sus condiciones de familiares y amigos de la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, antes identificada, y todos coincidieron en su respuesta que tiene pérdida de memoria, no tiene conciencia, ni realidad de sus actos.
Por otro lado, corre a las actas procesales en los folios 55 y 63 del expediente, informes médicos de fechas 13 de abril del 2026 y 14 de mayo del 2026, realizados por los Psiquiatras: Dr. ALBERTO RONDON matricula en el M.P.P.S bajo el Nro.16.374 y la Dra. ROCIER OLIVEROS matricula CM del Estado Cojedes bajo el Nro. 1822 y en el ministerio del poder popular para la salud bajo el número 79.785, mediante los cuales dejan constancia que se trata de paciente de 48 años de edad, con demencia enfermedad mental y del neuro desarrollo con síntomas compatibles con trastorno mental orgánico y trastorno del humor orgánico, con limitación funcional relativa, quien presenta deterioro cognitivo importante, que la incapacita para gestionar, decidir o firmar documentos o acciones de tipo legal.
Considera quien decide en base al diagnostico, que se desprende de los informes datos y conclusiones, aportados por las autoridades medicas oficiales actuantes, así como de las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana, pruebas evacuadas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta juzgadora, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.746.282, de este domicilio, , propuesta por la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.109.729, este domicilio, representado por su apoderado judicial la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.551, de este domicilio; por tratarse de una persona que presenta enfermedad mental y del neuro desarrollo con síntomas compatibles con trastorno mental orgánico y trastorno del humor orgánico, con limitación funcional relativa, quien presenta deterioro cognitivo importante, que la incapacita para gestionar, decidir o firmar documentos o acciones de tipo legal y dependiendo de su hermana quien debe asistirla en todas las actividades de la vida diaria, lo cual la hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, la cual necesita protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el artículo 734, ejusdem, se nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.109.729, de este domicilio, de la ciudadana RIMA YAMILE NAFI ALARCON antes identificada, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada y cuidar de ella, a los fines legales consiguiente.
Se exige a la parte peticionante, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la Oficina de Registro Civil competente, a los fines legales consiguientes. Así mismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas, y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y, cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y registro aquí ordenado.
Expídanse dos copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines antes expuestos.
Notifíquese al Tutora Interina la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCON, antes identificado.
Publíquese, Diáricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) día del mes de julio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, siendo las 02:40 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.335
JS/AC/cm
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