REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 15 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000280 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000280 DM
SOLICITANTE: Entidad Mercantil RESTAURANT MAX PASEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2005, bajo el No. 10, tomo 279-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-314107275, mediante su Gerente General, ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.032.990.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ01020260000108
I
En fecha 26 de mayo de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la Entidad Mercantil RESTAURANT MAX PASEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2005, bajo el No. 10, tomo 279-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-314107275, mediante su Gerente General, ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.032.990, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, mediante el cual solicitala evacuación de Titulo Supletorio a favor de su representada, en virtud que alega que la misma ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad; según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 21 de septiembre de 2010, quedando registrado bajo el Nro. 2010.3523, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.6.2.20, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010; ubicado en el sector La Jobera, autopista centro occidental, parroquia Urama, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En 205,27 Mts con la autopista Centro Occidental; SUR: En 218,14 Mts con línea Férrea; ESTE: En 16,50 Mts con terrenos propiedad de Agropecuaria Urama II, C.A.; y OESTE: En 77,81 Mts con lote No. 2, propiedad de Luis Enrique Miranda Pinedo, Max Humberto Miranda Pinedo y Cesar David Miranda Pinedo; el cual tiene una extensión de terreno aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2); sobre el cual el solicitante manifiesta lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez que sobre la referida parcela de terreno mi representada ha realizado unas series de construcciones y mejoras a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio particular, dichas construcciones y mejoras poseen las siguientes características: A.) EDIFICACIÓN PRINCIPAL: Pared Perimetral, diez modulo de de cuatro habitaciones, un modulo de área de recepción, modulo de lavandería, área de deposito, área de planta eléctrica, área de cuarto de bombas, área de parque infantil, área de piscina, área de festejos (Caney). ÁREA DE COSTRUCCIÓN: Un mil doscientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta metros cuadrados (1.292,50 Mts2). ESTRUCTURA: Concreto armado, paredes de bloques de gris frisadas. DISTRIBUCIÓN: Cuarenta (40) habitaciones, Cuarenta (40) baños. TECHO: Platabanda de concreto. B) OBRAS COMPLEMENTARIAS: CERCADO PERIMETRAL: Muro de bloques con una altura promedio de 2.40 metros de longitud de 366,20 metros. PAVIMENTO INTERNO: Área de estacionamiento en concreto. TANQUE DE ALMACENAMIENTO: Tanque subterráneo, habiendo invertido en dichas construcciones y mejoras la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.209.142,00)…”

Solicita que se le declare Título Supletorio a favor de su representada conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, el solicitante pretende se le declare Título Supletorio a favor de su representada sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y demás características, se encuentran suficientemente señaladas en la cédula catastral y plano de mensura, emitidos por la División de Catastro del Municipio Juan José Mora, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 36 al 37.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente y se instó a la parte interesada a consignar instrumento en el cual se demuestre la propiedad del inmueble (terreno). (Folio 40).
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de junio de 2026, por el ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES, cédula de identidad Nro. V-5.032.990, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, en su carácter de Gerente General de la entidad mercantil RESTAURANT MAX PASEO, C.A., consignó copia simple de documento, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de junio de 2026, asimismo se insto al solicitante a consignar en un lapso perentorio de 15 días, instrumento que demuestre el origen y la transmisión del derecho de propiedad invocado. (Folios 42 al 47).
En fecha 07 de julio de 2026, el ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES, cédula de identidad Nro. V-5.032.990, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, en su carácter de Gerente General de la entidad mercantil RESTAURANT MAX PASEO, C.A., consignó copia simple de los instrumentos solicitados por el Tribunal, los cuales fueron agregados al expediente mediante auto de fecha 10 de julio de 2026, admitiéndose la solicitud. (Folios 48 al 56).
Asimismo en fecha 10 de julio de 2026, se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos LUIS ASDRUBAL HERRERA y PABLO JESÚS PARADA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-3.348.132 y V-10.247.545, en su orden, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES, como representante de la entidad mercantil RESTAURANT MAX PASEO, C.A. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la referida entidad mercantil construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Título Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la entidad mercantil RESTAURANT MAX PASEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2005, bajo el No. 10, tomo 279-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-314107275, el cual fue presentada por su Gerente General , ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.032.990, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.612, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,


MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:44 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000108 y se devuelve constante de sesenta y tres (63) folios útiles.


La Secretaria,


MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO


WYMS/MGVG.-