REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 13 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2023-000740 DM
ASUNTO: GP31-T-2023-000740 DM
DEMANDANTE: Abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.171.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: Ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN PARRA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.840.059 y el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (IAMPROAM), en la persona de su Gerente, ciudadano HECTOR AZOCAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.011.032.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NÚMERO: PJ0102026000106
I
En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, demanda junto con sus recaudos anexos con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.171.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN PARRA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.840.059 y el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (IAMPROAM), en la persona de su Gerente, ciudadano HECTOR AZOCAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.011.032; demanda que previa distribución correspondió a éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Folios 1 al 25).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023, se admitió, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose las respectivas compulsas a tal efecto. (Folio 26 al 28).
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2023, la abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, consignó copias fotostáticas del libelo y del auto admisión a los fines de materializar las citaciones ordenadas. De igual manera manifestó suministraría el traslado del alguacil para tal fin. (Folio 29).
En fecha 15 de diciembre de 2023, el Alguacil OMAR RUBIO, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN PARRA ORDOÑEZ, antes identificado. (Folios 30 y 31).
En fecha 29 de enero de 2024, el Alguacil OMAR RUBIO, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación sin firmar junto a la compulsa librada, en virtud que manifestó haberse trasladado en fechas 10-01-24, 15-01-24 y 29-01-24, a las oficinas de IAMPROAM, ubicada en la calle de servicio paralela a la avenida Bartolome Salom (Autopista Sorpresa-Muelles), a los fines de citar al ciudadano HECTOR AZOCAR CARVAJAL, cedula de identidad No. V-14.011.032, siendo atendido por su secretaria, quien le manifestó que el mismo no se encontraba. (Folios 32 al 44).
En fecha 10 de mayo de 2024, la abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, mediante diligencia solicita la citación por carteles del ciudadano HECTOR AZOCAR CARVAJAL, siendo acordada mediante auto de fecha 15 de mayo de 2024. (Folios 45 al 47).
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2024, la abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, consigna el cartel librado, el cual fue agregado mediante auto de fecha 25 de junio de 2024. (Folios 48 al 51).
En fecha 18 de octubre de 2024, la abogada NORMA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, solicitó el abocamiento de la juez. (Folio 52).
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2024, quien suscribe se aboco al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de la parte demandada. (Folios 53 al 55).
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, fue admitida en fecha 14 de diciembre de 2023, y que la parte accionante no ha comparecido desde el 18 de octubre de 2024, fecha en la cual la parte demandante solicitó el abocamiento de esta juzgadora, transcurriendo efectivamente desde esa fecha un (01) año y ocho (08) meses, sin que compareciera a impulsar la notificación del abocamiento solicitado, deberes que son carga de la parte demandante; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ha interpuesto la abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.171.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.143, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN PARRA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.840.059 y el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE (IAMPROAM), en la persona de su Gerente, ciudadano HECTOR AZOCAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.011.032, en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente juicio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante abogada NORMA JOSEFINA LOVERA ESCALONA y al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN PARRA ORDOÑEZ, codemandado en el presente juicio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102026000106, siendo la 11:52 de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
Asunto No. GP31-T-2023-000740 DM
WYMS/MGVG.
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