REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 03 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000313 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000313 DM
SOLICITANTE: Norka Yoli Ortega García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.908.740.
ABOGADA ASISTENTE: Nelly Ojeda Gómez, inscrita bajo el Inpreabogado No. 280.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000066
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
En fecha 15 de junio de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Norka Yoli Ortega García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.908.740, debidamente asistida por la abogada Nelly Ojeda Gómez, inscrita bajo el Inpreabogado No. 280.149, mediante la cual alega la solicitante que sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Ayacucho, Sector El Faro, casa Nº 03, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, construyó unas bienhechurías a sus propias y únicas expensas y con dinero su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Emily Jhoselin Domínguez Guzmán y José Tomas Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.024.904 y V-2.881.394, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana Norka Yoli Ortega García, plenamente identificada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, ubicado en la Calle Ayacucho, Sector El Faro, casa Nº 03, Parroquia Juan
José Flores, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de CUATROCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (401,80 mts²), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 41,00 mts con el Inmueble que es o fue de la ciudadana Carmen Zarraga Iraima Contreras; SUR: En 41,00 mts con el inmueble que es o fue de la ciudadana Iraima Contreras; ESTE: En 9,80 mts con la Calle Ayacucho que es su frente; y OESTE: En 9,80 mts con contratista SIMPE. Dicho terreno le pertenece al Municipio Puerto Cabello, según consta en documento de propiedad Nº 78, Folios 137 vto. Plo. 1º, Tomo 2, de fecha 29/06/1957 y según Gaceta Oficial Nro. 25.106 de fecha 19/07/1956 y sobre el cual la solicitante posee autorización debidamente consignada por ante este Tribunal. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente

Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza