REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000330 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000330 DM
SOLICITANTES: NERI JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.161.297.
ABOGADA ASISTENTE: Eucaris Krisney Álvarez Reyez, inscrita bajo el Inpreabogado No. 264.225.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000070
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
En fecha 01 de julio de 2026, se recibió previa Distribución Manual proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana NERI JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.161.297, debidamente asistida por la abogada Eucaris Krisney Álvarez Reyes, inscrita bajo el Inpreabogado No. 264.225, mediante la cual alega la solicitante que sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en la Comunidad de Morillo, Segunda calle, Casa Nº 13, de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, construyó unas bienhechurías a sus propias y únicas expensas y con dinero su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Edward Aristides Rojas Camacho y Edgar Antonio Fernández Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.492.031 y V-8.590.895, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana NERI JOSEFINA HERRERA, plenamente identificada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, ubicado en la Comunidad de Morillo, Segunda calle, Casa Nº 13, de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (385,74 mts²), que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 5,80 mts con terrenos que son o fueron Municipales; SUR: En 6,60 mts con la 2da. calle que es su frente y en 1,36 mts con terrenos que son o fueron Municipales; ESTE: En 20,32 mts con terrenos que son o fueron Municipales; y OESTE: En 3,06, 14,85 y 6,50 mts con terrenos que son o fueron Municipales. Dicho terreno le pertenece al Municipio Puerto Cabello, según consta en documento de propiedad Nº 78, Folios 137 vto. Plo. 1º, Tomo 2, de fecha 29/06/1957 y según Gaceta Oficial Nro. 25.106 de fecha 19/07/1956 y sobre el cual la solicitante posee autorización debidamente consignada por ante este Tribunal. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 2:30 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
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