REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintisiete de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000337 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000337 DM
SOLICITANTE: YENNIFER JEOVANNA GÓMEZ MENDOZA, C.I. No.25.961.016
ABOGADA ASISTENTE: JAQUELIN BEATRIIZ PETIT, IPSA bajo el No. 209.535
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062026000131
FECHA DE ENTRADA: 09/07/2026
FECHA DE SENTENCIA: 27/07/2026

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Yennifer Jeovanna Gómez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 25.961.016, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como consta de autorización de fecha 17 de junio de 2026, emitido conjuntamente por la Oficina de Catastro y Sindicatura Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo (F-2), que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “A”, ubicado en el Sector El Dique, Calle Principal, Casa No. 07, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS SETENTA METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (270,12 M²), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 31,50 mts con bienhechurías del señor Víctor Herrera; SUR: En 28,90 mts con bienhechurías del señor Reinaldo Primera; ESTE: En 10,00 mts con bienhechurías de la señora Agustina Arteaga; y OESTE: En 15,50 mts con calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructuras de cemento frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, cuatro (4) habitaciones, un (1) porche, un (1) garaje, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) patio, piso de cemento pulido, un (1) lavandero, seis (6) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas, techo de zinc y platabanda. Invirtiendo en dicha construcción y mano de obra la cantidad de Bs. 800.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

ANDREINA JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

ANDREINA JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO