REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintitrés de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000174DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000174DM
SOLICITANTE: MANUEL JOSÉ GARCÍA MAESTRACCI
APODERADA JUDICIAL: LEIRYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESOLUCION No: PJ0062026000130
FECHA DE ENTRADA: 13/04/2026
FECHA DE SENTENCIA: 23/07/2026
I
NARRATIVA
En fecha 07 de abril de 2026, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Manuel José García Maestracci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.614.427, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada Leirys del Carmen Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V- 4.912.749, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.166, según consta en poder otorgado y autenticado por ante Papel Notarial de Actuación HS No. 857065, Esc. Valeria Amarilla Fernández-16114/5, en Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay, el 23 de septiembre de 2025, apostillado el 06 de octubre de 2025, el cual consigna marcado con la letra “A”, en fecha 13 de abril de 2026, se le da entrada.
Ahora bien, señala la apoderada judicial del solicitante, que en el acta de nacimiento de su representado, acta No. 315, Folios 161, Tomo I, año 1969, emitida por ante la Alcaldía Socialista Puerto Cabello, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, por un error involuntario en la redacción se colocó en la transcripción de texto del acta de nacimiento de su representado el nombre de su madre (hoy difunta) de la siguiente manera: HORTENSIA DEL VALLE MAESTRACCI, cuando lo correcto es HORTENCIA MAESTRACCI, a los fines de probar lo antes expuesto, consigna copia certificada de su acta de nacimiento, acta de nacimiento asentada bajo el No. 603, Folio 88 del libro de Registro Civil de nacimiento No. 06, duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar de su madre.
Por lo que solicita al Tribunal se ordene Rectificar el acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ADMISION Y NOTIFICACION
En fecha 05 de mayo de 2026, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose de igual manera a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma.
En fecha 20 de mayo de 2026, el Alguacil de este Circuito ciudadano Frank Rodríguez, consigna Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 28 de mayo de 2026, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia procede a consignar cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose del diario Noti-Tarde, siendo desglosado por auto de fecha 01 de junio de 2026.
En fecha 16 de junio de 2026, se apertura el lapso probatorio en la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, y una vez conste en auto la misma, comenzará a transcurrir el referido lapso. En fecha 17 de junio de 2026, fue debidamente citado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, tal como consta de consignación realizada por el ciudadano Frank Rodríguez (folio 33).
En la etapa probatoria, la parte solicitante promueve prueba, procediendo a ratificar las documentales consignadas, se admiten las pruebas
Por auto de fecha 09 de julio de 2026, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal fija dentro de los diez (10) días de despacho siguiente para dictar sentencia.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la solicitante, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comento, que a partir de la promulgación de tal resolución son los Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, señala la apoderada judicial del solicitante, que en el acta de nacimiento de su representado, acta No. 315, Folios 161, Tomo I, año 1969, emitida por ante la Alcaldía Socialista Puerto Cabello, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, por un error involuntario en la redacción se colocó en la transcripción de texto del acta de nacimiento de su representado el nombre de su madre (hoy difunta) de la siguiente manera: HORTENSIA DEL VALLE MAESTRACCI, cuando lo correcto es HORTENCIA MAESTRACCI, a los fines de demostrar el error antes indicado conjuntamente con el escrito de solicitud y posteriormente, consigna los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada de acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano Manuel José García Maestracci, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y por el registro Principal, asentada bajo el No. 315, Folio 161, Tomo I, año 1969, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que se señala que el nombre de la madre como “…Hortensia del Valle Maestracci…”.
2) Copia certificada de acta de nacimiento, perteneciente a la ciudadana Hortencia Maestracci, emitida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que se observa que el nombre de la presentada se encuentra identificada como “…HORTENCIA MAESTRACCI…”.
3) Copia certificada de acta de defunción, perteneciente a la ciudadana Hortencia Maestracci, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 1167, Tomo V, año 2025, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que se observa que mencionan que deja como hijo a “…Manuel José García Maestracci, cédula de identidad Nº V-8.614.427 de 56 años de edad, vivo…”.
4) Copias de cédulas de identidad del solicitante y de su madre.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fueron tramitados por el procedimiento de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades exigidas por la ley (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, constatando este Tribunal de los documentos aportados que el acta de nacimiento del ciudadano Manuel José García Maestracci, adolece del siguiente error donde dice “…HORTENSIA DEL VALLE MAESTRACCI…”, siendo lo correcto: “…HORTENCIA MAESTRACCI..” y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Manuel José García Maestracci Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta respectiva, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por esos Despachos, anotada bajo el No. 315, Folio 161, Tomo I, año 1969, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: “…Hortensia del Valle Maestracci…”, debe decir: “…Hortencia Maestracci....”, que es lo correcto y verdadero, como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
|