REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintidós de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000036DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000036DM
SOLICITANTE: ELENA ZARAHY MONTAÑEZ, actuando en su propio nombre y representación, IPSA No. 156.053.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (incompatibilidad de
caracteres y desafecto)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0062026000129
FECHA DE ENTRADA: 30/01/2024
FECHA SENTENCIA: 22/07/2026
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
En fecha 30 de enero de 2024, se admite la solicitud de divorcio, presentada por la abogada Elena Zarahy Montañez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.103.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.053, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se declare el divorcio y, en consecuencia, se disuelva el vínculo conyugal que la une al ciudadano Henry Ramón Tirado López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.601.885, afirma la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 1996, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumboto Norte, Avenida La Playa, Residencias Sund and Sea, Torre B, Piso 7, Apartamento 7-D, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Señala la solicitante, que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijas de nombres Elery Zarahy y Eleanyeri Nazareth de la Caridad Tirado Montañez, quienes son mayores de edad, igualmente manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar.
Solicita la disolución del vínculo matrimonial por encontrarse separado por más de 5 años, y que no sienten amor o afecto entre ellos.
Fundamento la solicitud de divorcio, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 y en el ordinal 1° lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud que nos ocupa, se verifica que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud (30/01/2024), ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del mismo, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, ya comentado.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de divorcio, interpusiera la abogada Elena Zarahy Montañez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.103.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.053, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, queda extinguido el proceso. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por los medios de Telemáticos, Informativos y de Comunicación (TIC).
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintidós (22) día del mes de julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10 horas de la tarde.
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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