TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS.

ABOGADA: JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ HIDALGO.

INPREABOGADO Nº: 153.862

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE Nº 3251-S-26

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA
En fecha Dieciséis (04) de Mayo del Año 2026, fue emanado del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por la Ciudadana: VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.790.900, asistida por la Abogada en ejercicio JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ HIDALGO. Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.862. Resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente 3251-S-26.
En fecha Nueve (13) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), Se admite.
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), la Ciudadana: VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.790.900, asistida por la Abogada en ejercicio JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ HIDALGO. Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.862; diligencio solicitando el desistimiento de la solicitud de TITULO SUPLETORIO.
II
MOTIVA

En fecha (30) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), la parte Solicitante requiere el Desistimiento del presente procedimiento, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por la parte solicitante. Y así se decide.-

III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Ciudadana: VANESSA CAROLINA GUERRA CONTRERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.790.900, asistida por la Abogada en ejercicio JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ HIDALGO. Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.862, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del Expediente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.