TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: SALLY CHONG WONG EN REPRESENTACIÓN
DE LA CIUDADANA: LINA CHONG WONG

DEMANDADO: ANDRÉS ALEXIS CASADIEGO ÁLVAREZ

ABG. ASISTENTE: CARLOS UNAI MACHADO SÁNCHEZ

INPREABOGADO Nº: 284.281

MOTIVO: DIVORCIO 1070

EXPEDIENTE Nº 865-26

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha Cinco (05) de Junio del año 2026, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de DIVORCIO 1070, presentado por la Ciudadana: SALLY CHONG WONG, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.514.702, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana: LINA CHONG WONG, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.140.285, asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS UNAI MACHADO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 284.281, resultando este Tribunal competente para conocer la presente demanda de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: ANDRÉS ALEXIS CASADIEGO ÁLVAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.142.052, Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según Acta Nº 200, Folio I, Tomo Nº I del año 1996, alegando que existe una ruptura de la vida en común. Fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, Nº 41, entre Calles Marques del Toro Y Arévalo González, del Municipio Guacara, Estado Carabobo.

En fecha Veintidós (22) de Junio del 2026, se le dio entrada bajo el Nº 865-26
II
MOTIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente demanda, así como los recaudos presentados por la demandante:

Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la presente demanda de Divorcio, es menester señalar, lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”. Y el Artículo 341° establece “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En ese sentido, siendo un requisito indispensable expresado en el Artículo 166, que la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; Revisadas las actas del presente expediente se evidencia que el escrito expresa que la Ciudadana SALLY CHONG WONG es la parte actora y se presenta como Apoderada Judicial de la Ciudadana: LINA CHONG WONG, careciendo de Título de Abogado para entrar en una demanda de juicio y el Abogado asistente CARLOS UNAI MACHADO SANCHEZ, no consta de Poder de la demandante LINA CHONG WONG. Por lo anterior no es admisible la demanda de Divorcio, en consecuencia, es forzoso concluir que la presente Demanda debe ser declarada inadmisible. Así se establece
III
DECISIÓN

Por las razones y consideraciones anteriores, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En resguardo de los Principios Constitucionales y Legales, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO 1070, entre los Ciudadanos: LINA CHONG WONG y ANDRES ALEXIS CASADIEGO ÁLVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.514.702 y V-7.140.285.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.