TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


San Joaquín, 15 de Julio de 2026
216º y 167º

Vista la solicitud presentado por los Ciudadanos: YONNY ERNESTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSE DAVID FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, BEXIMAR FERNÁNDEZ DE BOLÍVAR Y LUZ MARY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.260.359, V-9.666.093, V-9.657.219 y V-7.249.148, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio: JULIO CESAR MELENDEZ LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.261, el cual solicita le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de terreno de Cuatrocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (433,96 m2), Linderos: Norte: En 13,35 Mts, con Calle Girardot. Sur: En 17,41 Mts, con inmueble que es o fue de Ramona Tortolero. Este: En 27,60 Mts, con Pasaje Norte ¨1¨. Oeste: En 25,80 Mts, con Pasaje Norte ¨2¨. Ubicado en la Calle Girardot C/C Pasaje Norte 1 y Pasaje Norte 2, Sector El Carmen, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: YULEITZI ELENA PÉREZ PERDOMO Y FELIPE UBALDO RIVAS COLMENARES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.895.008 y V-7.216.641. de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08-03-02-U01-06-15-01-00-N00-001 de fecha 27/11/2023, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra Nº S-M-AUT-004-2026 de fecha 19-03-2026. como representante propietaria del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: RESUELVE: DECLARAR: SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes: YONNY ERNESTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSE DAVID FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, BEXIMAR FERNÁNDEZ DE BOLÍVAR Y LUZ MARY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-