TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
San Joaquín, 10 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
Vista la solicitud presentado por el Ciudadano PEDRO RAFAEL HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.211.719, en su nombre y en representación de los Ciudadanos: YGNACIA YOLANDA HERRERA, VÍCTOR OSWALDO HERRERA, BETTY FELICIA SERVO DE OJEDA, MARÍA DE LA CONCEPCION HERRERA DE TOVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.291.290, V-4.135.543, V-4.465.843 y V-5.374.497,respectivamente asistido por los Abogados: PEDRO RAFAEL PONCE GIL Y ARALIZ BETZAYDA SUMOZA RENGIFO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 184.438 y 228.993; En la que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: MARCOLINA HERRERA, quien era Venezolana, según Cédula de Identidad Nº V-2.017.041, quien falleció a causa de: INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA POR ENFERMEDAD OBSTRUCTIVA RESPIRATORIA E HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según Acta de Defunción según Acta Nº 1542, Tomo III, del Año 1989, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTE para acreditarle a los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL HERRERA, YGNACIA YOLANDA HERRERA, VÍCTOR OSWALDO HERRERA, BETTY FELICIA SERVO DE OJEDA, MARÍA DE LA CONCEPCION HERRERA DE TOVAR, arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus MARCOLINA HERRERA, debido a que no cumplieron con los requisitos del Art 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: 1.- No presento Acta de Nacimiento de uno de los Solicitantes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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