TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: FREDDY WLADIMIR APONTE BLANCO
ABOGADO: YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO
INPREABOGADO: Nº 176.843
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR.
EXPEDIENTE N°: 3247-24.
SENTENCIA: INADMISIBLE

En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2026, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de INSPECCIÓN OCULAR presentada por el Ciudadano: FREDDY WLADIMIR APONTE BLANCO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.694.103, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, de este domicilio y legalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.843, solicitando INSPECCIÓN OCULAR. Se le dio Auto de Entrada en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2026.

II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Solicitud, así como los recaudos presentados por el Solicitante, se puede constatar, que la parte actora no acompañó con el Escrito, el documento que acredite propiedad y copia de cédula del solicitante así como tampoco motivo la solicitud
En cuanto a la admisión de la Demanda, este Tribunal hace las consideraciones siguientes: De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud y los recaudos, de los cuales no presentó, el Ciudadano: FREDDY WLADIMIR APONTE BLANCO: 1.- En el escrito de la solicitud no motivo la .pretensión.
2.- no consigno copia de la cedula. Por cuanto no cumple con los requisitos legales para su admisión, como lo señala la norma contenida en el artículo 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “El libelo de la demanda deberá expresar:... 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º La relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6ºlos instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo Y el Artículo 341° establece “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN, interpuesta por el Ciudadano: FREDDY WLADIR APONTE BLANCO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.694.103, asistido por la Abogada en ejercicio: YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, de este domicilio y legalmente inscrita en el IPSA bajo el nº 176.843, por no llenar los requisitos correspondientes para su admisión, tal como lo exige el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE:
Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En San Joaquín a los Diez (10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 21Òº de la Independencia y 167º de la Federación.