REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 08 de julio de 2026
216° y 167°
Expediente N° 6670-26
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana MARIANNY ALEJANDRA NICOLA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.981.463, actuando en su nombre y en representación de su coheredero: MARIANO AGUSTÍN NICOLA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.092.827.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.503.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 09 de junio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 164, la solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada con seis (06) anexos, por la ciudadana MARIANNY ALEJANDRA NICOLA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.981.463, actuando en su nombre y en representación de su coheredero: MARIANO AGUSTÍN NICOLA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.092.827, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.503, en sus condiciones de hijos y en sus caracteres de herederos. En fecha de 15 de junio de 2026, se da entrada, se asigna número, se forma expediente bajo el número 6670-26 (folios 01 al 08). En fecha 18 de junio de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar la parte solicitante, el día jueves 25 de junio del año 2026, a las 08:30 am y 09:00, am de la mañana respectivamente (Folio 09). En fecha 01 de julio de 2026 este Tribunal dicta auto reprogramando la evacuación de testigos para el 08 de julio de 2026, a las 9:00 am y 9:30 am respectivamente (folio 10). En fecha 08 de julio del año 2026, fueron levantadas actas de la evacuación de los testigos, las ciudadanas CARMEN MARÍA ALPIZAR TOVAR y SIKIU YOSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-24.443.538 y V-11.165.709 respectivamente, promovidas por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, las ciudadanas CARMEN MARÍA ALPIZAR TOVAR y SIKIU YOSMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, ut supra identificadas, presentadas por la ciudadana MARIANNY ALEJANDRA NICOLA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.981.463, actuando en su nombre y en representación de su coheredero: MARIANO AGUSTÍN NICOLA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.092.827, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.503, se declaran suficientes las precedentes actuaciones en realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6670-26, promovidas y evacuadas como han sido por ante éste Tribunal, demostrada su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la “De Cujus” MARÍA ELENA IZQUIERDO LIENDO, quien en vida fue madre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-12.772.370, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2023, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N°2767, tomo XII del año 2023, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de las testigos ut supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIANNY ALEJANDRA NICOLA IZQUIERDO y MARIANO AGUSTÍN NICOLA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.981.463 y V- 27.092.827 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.503, en su carácter de esposo e hijos de la “De Cujus” MARÍA ELENA IZQUIERDO LIENDO, quien en vida fue madre de los coherederos ut supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-12.772.370, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2023, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N°2767, tomo XII del año 2023, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al octavo (08°) día del mes de julio del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo 01:30 p,m, Se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de diecisiete (17) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), numero (_________). Se dejó copia digitalizada en el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
Exp Nº 6670-26
AEAU/VF/bc.-
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