REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 08 de julio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6669-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano ELIA VITTORIO RUBENS SEVERINO ANDRIUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.242.928.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SEBASTIAN HERNÁNDEZ ALIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de junio de 2026, donde se recibe por distribución signada con el número 161, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con quince (15) anexos, presentada por el ciudadano ELIA VITTORIO RUBENS SEVERINO ANDRIUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.242.928, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SEBASTIAN HERNÁNDEZ ALIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.689.
En fecha 15 de junio de 2026, este Tribunal dicto auto de entrada, formándose el expediente, se asentó en el libro respectivo bajo el número 6669-26, (Folio 16).
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 01 al 02).
2) Copía de Cédula de identidad del Solicitante (Folio 03).
3) Acta de Defunción de la cónyuge (Folios 04 y 05).
4) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-010-008-001-000-N00-001 (Folio 06).
5) Autorización, de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo (Folio 07).
6) Copia de Cédula de la firmante a ruego. (Folio 08).
7) Copía de Cédula de identidad de Eliana del Carmen Gil Severino. (Folio 09).
8) Copía de Cédula de identidad de Zuleyda Marina Aliendo Cordero. (Folio 09).
9) Fotografías de las bienhechurías (Folios 11 al 13).
10) Copía de Inpreabogado N° 316.689.
En fecha 18 de junio de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar la parte solicitante el día martes 30 de junio de 2026, a las 08:30 a.m y 09:30 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (Folio 17).
En fecha 01 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto reprogramando la evacuación de los testigos y fijo nueva fecha, considerando que la parte solicitante presento testigos el día martes 30 de junio de 2026, a las 09:00 a.m, encontrándose este juzgado sin despacho en la fecha antes mencionada; motivo por el cual se acordó la celebración del acto de evacuación de dichos testigos para el día 08 de julio de 2026, a las 09:00 a.m y 09:30 am. (Folio 18).
En fecha 08 de julio de 2026, en la sede de este juzgado y constituido el Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho Ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELIA VITTORIO RUBENS SEVERINO ANDRIUOLO, ut supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SEBASTIAN HERNÁNDEZ ALIENDO, antes identificado, en acompañamiento de las ciudadanas DIRCIA ROSA LAMEDA DE PINTO y ZORAIDA GOMEZ BARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.444.653 y Nº V-11.986.335, respectivamente, para su evacuación (Folios 19 al 24).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ELIA VITTORIO RUBENS SEVERINO ANDRIUOLO, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE LIBERTAD C/C SUCRE, N° CIVICO 02, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (594,91 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,44 m. Con Calle LIBERTAD. SUR: En 11,61 m. Con Inmueble de NORKIS ZAMBRANO. ESTE: En 39,69 m. Con Inmueble de MERCEDES LOZADA. OESTE: En 41,88 m. Con calle SUCRE, en línea quebrada. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL N° 08-03-02-U01-010-008-001-000-N00-001.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (249,84 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio once al folio trece (F. 11 al 13), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de fachada de la bienhechuría en dos niveles, superior e inferior, en la parte superior se observa pared frisada de cemento, con 01 ventana de hierro y una (01) reja en hierro, en la parte inferior se observa, techo de platabanda, pared frisada de cemento y lajas de piedras decorativas, con dos (02) ventanas de hierro y una (01) puerta de hierro, y cuadro estructura para aire acondicionado.
PLANTA BAJA “A”
GRÁFICAS 2 y 3: Se visualiza área de sala, techo de platabanda, pared frisada en cemento, se observa un (01) arco ovalado de concreto frisado de cemento que divide la sala y el comedor, piso de cemento.
GRÁFICA 4 y 5: Se visualiza área de la cocina y comedor, con techo de platabanda, se observa columna e isla de concreto frisada de cemente en la parte central dividiendo la cocina y el comedor, piso de cemento.
GRÁFICA 6: Se visualiza área de habitación N° 01, perteneciente a la planta baja con techo de platabanda, pared frisada de cemento, piso de cemente.
GRÁFICA 7: Se visualiza área del baño, con techo de platabanda, marco de puerta de hierro, paredes y piso en cerámica.
PLANTA ALTA “B”
GRÁFICA 1 y 2: Se visualiza área de habitación N° 01, con techo de acerolit, paredes frisadas de cemento, dos (02) marcos y puertas en madera, pisos de cemento.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de habitación N° 02, con techo de acerolit, paredes frisadas de cemento, una (01) ventana panorámica, con un (01) marco y una (01) puerta de hierro, piso de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: ELIA VITTORIO RUBENS SEVERINO ANDRIUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.242.928, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SEBASTIAN HERNÁNDEZ ALIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.689, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE LIBERTAD C/C SUCRE, N°CIVICO 02, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (594,91 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,44 m. Con Calle LIBERTAD. SUR: En 11,61 m. Con Inmueble de NORKIS ZAMBRANO. ESTE: En 39,69 m. Con Inmueble de MERCEDES LOZADA. OESTE: En 41,88 m. Con calle SUCRE, en línea quebrada; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al octavo (08°) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiséis (26) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.


EXP N° 6669-26.
AEAU/VF/MT.-