REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 22 de julio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6674-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTES: ANDRÉS ALBERTO SEPÚLVEDA JOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.697.948.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de julio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 187, contentiva de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con veintiún (21) anexos, por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO SEPÚLVEDA JOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.697.948, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532. En fecha de 13 de julio de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6668-26, con documentos públicos que gozan de pleno valor probatorio en esta instancia, sobre los cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folios 01 y 02).
2) Copias fotostáticas de la Cédula de identidad, R.I.F. y carta de residencia del Solicitante (Folios 03 al 05).
3) Copia simple del recibo de pago de la Dirección de Hacienda (Folio 06).
4) Certificación de Sindicatura Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo (Folio 07).
5) Condición Jurídica emitida por el I.N.T.I (Folio 08).
6) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-01-U01-030-001-018-000-N00-001, (Folio 09).
7) Copia simple de la gaceta oficial N°40.421 (Folios 10 y 11).
8) Evidencias fotográficas de las bienhechurías. (Folios 12 al 17).
9) Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad y carta de Residencia de los Testigos (Folios 18 al 20)
10) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la Abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO (Folio 21)
En fecha 17 de julio de 2026, este Tribunal dicta auto de ADMISIÓN y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día miércoles 22 de julio de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (folio 24).
En fecha 22 de julio de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada el ciudadano ANDRÉS ALBERTO SEPÚLVEDA JOYA, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO antes identificada, en acompañamiento de las ciudadanas ESTELA SANTOFIMIO RAMÍREZ y JOHANA JOSEFINA DUARTE CABAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.430.653 y V-20.357.346 respectivamente, para su respectiva evacuación (Folios 25 y 26).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los Testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANDRÉS ALBERTO SEPÚLVEDA JOYA, ut supra identificados, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR VISTA ALEGRE, CALLE CARETERA NACIONAL, CASA N° 81-2, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, en un área de terreno aproximada de CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (469,64 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 13,15 M. CON INMUEBLE DE HERNAN MOLINA. SUR: EN 22,52 M. EN 13,30 M. CON CARRETERA NACIONAL. ESTE: EN 13,30 M. CON INMUEBLE DE ESTEFANIA SÁNCHEZ – LUISA DE LUGO. OESTE: EN 36,70 M. CON INMUEBLE DE JULIO PÉREZ; Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de Boletín: 22114 con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-01-U01-030-001-018-000-N00-001.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (241,44 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios del doce al diecisiete (Folios 12 al 17) en las que se realzan las siguientes características:
GRAFICA N°1. Fachada del frente se visualiza paredes sin frisar, portón y ventanas de hierro y decoraciones de tejas en la parte superior de la pared.
GRAFICA N°2. Se visualiza pared frisada con techo de asbesto.
GRAFICA N°3. Se visualiza área que se presume sea la sala, con piso de cemento, paredes frisadas y puertas de hierro.
GRAFICA N°4. Se visualiza del baño, ventana de hierro, piso y paredes de cerámica.
GRAFICA N°5. Se visualiza paredes sin frisar, portón y ventanas de hierro.
GRAFICA N°6. Se visualiza área con paredes sin frisar, techo de plabanda y piso de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO SEPÚLVEDA JOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.697.948, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR VISTA ALEGRE, CALLE CARETERA NACIONAL, CASA N° 81-2, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, área de terreno aproximada de CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (469,64 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 13,15 M. CON INMUEBLE DE HERNAN MOLINA. SUR: EN 22,52 M. EN 13,30 M. CON CARRETERA NACIONAL. ESTE: EN 13,30 M. CON INMUEBLE DE ESTEFANIA SÁNCHEZ – LUISA DE LUGO. OESTE: EN 36,70 M. CON INMUEBLE DE JULIO PÉREZ; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al vigésimo segundo (22°) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintisiete (27) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (______), numero (_____). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp N° 6674-26.
AEAU/VF/bc.-
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