REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 15 de julio de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6668-26
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTES: SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZÁLEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.504.740, V-13.355.523 y V-13.355.533 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de junio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 157, contentiva de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada con treinta (30) anexos, por la ciudadana ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.504.740 actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.355.523 y V-13.355.533 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532. En fecha de 15 de junio de 2026, se da entrada, se asigna número y se forma expediente bajo el número 6668-26, con documentos públicos que gozan de pleno valor probatorio en esta instancia, sobre los cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, (Folios 01 y 02).
2) Poder APUT ACTA de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO (Folios 03 y 04).
3) Copia simple de los Documento de las bienhechurías, título supletorio (Folios 05 al 10)
4) Copia simple del Acta de Matrimonio (Folio 11).
5) Copia simple de acta de defunción, R.I.F. de la secesión y Certificado de solvencia de sucesiones del ciudadano VICTOR JULIO ALVARADO GÓNZALEZ (Folios 12 al 17).
6) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-010-008-014-000-N00-001, (Folio 18).
7) Certificado de Solvencia Municipal (Folio 19).
8) Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, (Folio 20).
9) Evidencias fotográficas de las bienhechurías. (Folio 21 al 23)
10) Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad y los R.I.F. de los Solicitantes (Folios 24 al 26).
11) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la Abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO (Folio 27)
12) Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad y carta de Residencia de los Testigos (Folios 28 al 30)
En fecha 18 de junio de 2026, este Tribunal dicta auto de ADMISIÓN y fija audiencia especial para el día miércoles 08 de julio de 2026 (folio 33).
En fecha 08 de julio de 2026, este Tribunal celebra audiencia telemática para otorgar Poder Aput Acta a la abogada LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, por el ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.355.533 (Folios 34 al 36).
En fecha 09 de julio de 2026, se dicta auto acordando evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día miércoles 15 de julio de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (Folio 37).
En fecha 15 de julio de 2026, constituido este Tribunal se anunció el acto a viva voz por el Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar EVACUACIÓN DE LOS TESTIGOS, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZÁLEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO, ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO antes identificada, en acompañamiento de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA OVIEDO DE QUERALES e IGNACIO ANTONIO PÉREZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.569.859 y V-4.547.737 respectivamente, para su respectiva evacuación (Folios 38 al 39).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los Testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZÁLEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO, ut supra identificados, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE DIEGO DE TOVAR, CASA N° 18-1, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (122,29 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 20,50 M. CON INMUEBLE DE MARÍA RODRÍGUEZ Y MARITZA. SUR: EN 22,52 M. CON LOTE 2 INMUEBLE DE SUCESIÓN ALVARADO en línea quebrada. ESTE: EN 6,66 M. CON CALLE DIEGO TOVAR. OESTE: EN 04,64 M. CON INMUEBLE DE SUCECIÓN ALVARADO; Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO número de Boletín: 22114 con CÓDIGO CATASTRAL 08-03-02-U01-010-008-014-000-N00-001.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (215,45 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios del veintiuno al veintitrés (Folios 21 al 23) en las que se realzan las siguientes características:
GRAFICA N° 1. Fachada del frente del local comercial, donde en la planta baja se visualiza paredes con cerámicas con rejas de tubos y santa maría, en la primera planta se visualiza una parte en estructura de hierro y techo y la otra parte una construcción de bloques frisados y ventana con rejas de hierro.
GRAFICA N° 2. Se visualiza área del baño con juego de grifería, paredes frisadas y piso de cerámicas.
GRAFICA N° 3. Se visualiza área destinada para el uso comercial, con piso de cerámica, paredes frisadas y techo de platabanda.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZÁLEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CÉSAR ALVARADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.504.740, V-13.355.523 y V-13.355.533 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE DIEGO DE TOVAR, CASA N° 18-1, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Diego Ibarra, en un área de terreno aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (122,29 M2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 20,50 M. CON INMUEBLE DE MARÍA RODRÍGUEZ Y MARITZA. SUR: EN 22,52 M. CON LOTE 2 INMUEBLE DE SUCESIÓN ALVARADO en línea quebrada. ESTE: EN 6,66 M. CON CALLE DIEGO TOVAR. OESTE: EN 04,64 M. CON INMUEBLE DE SUCECIÓN ALVARADO; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo quinto (15°) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de cuarenta y uno (41) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (______), numero (_____). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp N° 6668-26.
AEAU/VF/bc.-
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