REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 15 de julio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6667-26
SOLICITANTES: SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZALEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CESAR ALVARADO PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.504.740, N° V-13.355.523 y N° V-13.355.533.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de junio de 2026, donde se recibe por distribución signada con el número 153, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con treinta y cinco (35) anexos, presentada por la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZALEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CESAR ALVARADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.504.740, N° V-13.355.523 y N° V-13.355.533, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 01 al 04).
2) Documento de Venta Definitiva en copia simple (Folio 05 al 10).
3) Acta de Matrimonio en copia simple (Folio 11).
4) Acta de Defunción del cónyuge (Folios 12).
5) Registro de Información Fiscal Sucesión VICTOR JULIO ALVARADO GONZALEZ. (Folio 13).
6) Certificado de Solvencia de Sucesiones (Folio 14).
7) Comprobante Seniat Sucesión VICTOR JULIO ALVARADO GONZALEZ. (Folio 15 al 18).
8) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-010-008-007-000-N00-001 (Folio 19).
9) Certificado de Solvencia Municipal N° 0162. (Folio 20).
10) Autorización, de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo (Folio 21).
11) Fotografías de las bienhechurías (Folios 21 al 27).
12) Copía de Rif y Cédula de identidad de los Solicitantes (Folios 28 al 30).
13) Copía de Cédula de identidad y Inpreabogado (Folio 31).
14) Copias de Cédulas de identidad de los Testigos. (Folio 32).
15) Cartas de Residencia de los Testigos. (Folio 33 y 34).
En fecha 15 de junio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, formándose el expediente, se asentó en el libro respectivo bajo el número 6667-26, (Folio 36). En fecha 18 de junio de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y fija audiencia especial a celebrarse el día miércoles 08 de julio de 2026, a las 10:00 horas de la mañana, a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICS) con el fin de constituirse y certificar lo solicitado, cúmplase con lo ordenado. (Folio 37). En fecha 08 de julio de 2026, se constituyó el Tribunal, para efectuar la audiencia especial, a través de uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICS), mediante la aplicación WhatsApp donde se otorgó Poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio ciudadana LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, por parte del poderdante ciudadano LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO, ut supra identificado, teniéndose a la abogada antes mencionada como la apoderada judicial del solicitante ya identificado, se levantó la presente acta judicial certificándose Poder Apud Acta. (Folios 38 al 40). En fecha 09 de Julio de 2026, este Tribunal acordó fecha para celebrar la evacuación de los testigos de la presente solicitud el día miércoles 15 de julio de 2026, a las 08:30 y 09:00 a.m de la mañana respectivamente. Cúmplase con lo ordenado. (Folio 41). En fecha 15 de julio de 2026, en la sede de este juzgado, se constituyó el Tribunal anunciándose el acto a viva voz por parte del Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar la celebración de la evacuación de los testigos, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZALEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CESAR ALVARADO PERDOMO, ut supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, antes identificada, en acompañamiento de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA OVIEDO DE QUERALES e IGNACIO ANTONIO PÉREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.569.859 y Nº V-4.547.737, respectivamente, para su evacuación (Folios 42 y 43).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZÁLEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CESAR ALVARADO PERDOMO, ut supra identificados, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE SUCRE, N° CIVICO 09-A, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (425,98 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30,43 m. Con inmueble de MARÍA RODRÍGUEZ Y MARITZA. SUR: En 34,43 m. Con inmueble de ANTONIO FIGUEIRA DA SILVA. ESTE: En 28,38 m. Con Inmueble SUCESION ALVARADO. OESTE: En 12,90 m. Con calle SUCRE. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL N° 08-03-02-U01-010-008-007-000-N00-001.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (583,96 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio veintidós al folio veintisiete (F. 22 al 27), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de fachada de la bienhechuría en tres niveles, superior e inferior, se observa en la parte superior dos niveles, con paredes frisadas de cemento, una 01 ventana ovalada con rejas de hierro, en el segundo nivel se visualiza paredes frisadas de cemento, con una 01 ventana con rejas de hierro, un balcón con barandas de hierro, techos de platabanda, de la misma forma en el nivel inferior se observa el techo de platabanda, pared frisada de cemento, dos (02) ventanas con rejas de hierro cada una con jardinera para plantas, una (01) puerta de madera, tres (03) columnas decorativas, pisos de cerámicas, se visualiza una (01) escalera de cemento, ubicada en la parte derecha de la bienhechuría dando acceso a los tres (niveles).
GRÁFICA 2: Se visualiza área de cocina, con techo de platabanda, paredes frisadas entre cemento y cerámica, dos (02) ventanas con rejas de hierro, piso de cerámica.
GRÁFICA 3 y 4: Se visualiza área de sala, con una (01) ventana, rejas de hierro, una (01) puerta de seguridad en hierro, techo de platabanda, en el mismo se observa una (01) columna en forma lateral en la parte superior y central que divide sala, comedor, y parte de una (01) habitación con un (01) marco de hierro, con paredes frisadas de cemento, piso de cerámica, en la misma se observa un (01) baño con paredes y pisos de cerámicas, un (01) juego de grifería perteneciente a la planta baja con techo de platabanda, pared frisada de cemento.
GRÁFICA 5: Se visualiza área de sala, con techo de platabanda, en la parte superior del mismo se observa una columna horizontal en concreto dividiendo la sala y el comedor, con paredes frisadas de cemento y pisos de porcelanato, un (01) marco de hierro y puerta
GRÁFICA 6: Se visualiza área de habitación, con techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, dentro de la misma se observa un (01) baño, paredes y piso de cerámicas, marcos y puertas en madera.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por de la SUCESIÓN VICTOR JULIO ALVARADO GONZÁLEZ, representada por los ciudadanos ENEIRA PERDOMO DE ALVARADO, LUIS ALEJANDRO ALVARADO PERDOMO y JULIO CESAR ALVARADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.504.740, N° V-13.355.523 y N° V-13.355.533, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.532, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE SUCRE, N° CIVICO 09-A, DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (425,98 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30,43 m. Con inmueble de MARÍA RODRÍGUEZ Y MARITZA. SUR: En 34,43 m. Con inmueble de ANTONIO FIGUEIRA DA SILVA. ESTE: En 28,38 m. Con Inmueble SUCESION ALVARADO. OESTE: En 12,90 m. Con calle SUCRE; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo quinto (15°) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de cuarenta y cinco (45) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.VANESSA FONTAINE.


EXP N° 6667-26.
AEAU/VF/MT.-