TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 08 de julio del 2026-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: ELEAZAR ENRIQUE SUMOZA GONZALEZ, CONTRA; JEANNETTE MERCEDES GUZMAN DE SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-5.386.891 y V-9.448.835, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM BARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
9057.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: ELEAZAR ENRIQUE SUMOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.386.891, debidamente asistido, por la abogada MIRIAM BARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212, contra la ciudadana JEANNETTE MERCEDES GUZMAN DE SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.448.835. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/06/2015. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud. En fecha 01-06-2026 se admite, se ordena la citación a través de los medios telemáticos a la ciudadana JEANNETTE MERCEDES GUZMAN DE SUMOZA, antes identificada y la notificación a la fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 15/06/2026 comparece ante este tribunal el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE SUMOZA GONZALEZ, antes identificado, y solicita se cite personalmente a la ciudadana JEANNETTE MERCEDES GUZMAN DE SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.448.835, en el sector el Toco calle Azabache nº 97-53 Municipio Guacara Estado Carabobo.
En fecha 15 de junio del 2026 el tribunal acuerda se practique la citación personal anteriormente solicitada, se hace entrega al alguacil temporal de este tribunal boleta de citación a fin de que se practique la citación.
En fecha 18 de junio del 2026 el Alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de citación en señal de recibida.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE SUMOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.386.891, debidamente asistido, por la abogada MIRIAM BARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212, contra la ciudadana JEANNETTE MERCEDES GUZMAN DE SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.448.835.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (05) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), contraído por ante el Registro Civil Municipio Guacara, Estado Carabobo.Dentro de la unión Matrimonial Procrearon Dos (02) hijos de nombres JUAN ELEAZAR SUMOZA GUZMAN Y ELEAZAR ENISAEN SUMOZA GUZMAN, actualmente mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. El fiscal del Ministerio Publico No se pronunció en el tiempo legal establecido.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP 9057-
YF/MM/FS*.-