TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 08 de julio del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: GRISELDA ALMAO MARQUEZ, CONTRA: JORGE ELIECER CARDONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-11.265.045 y V-12.110.961, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
JESIULY RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 326.024.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
9053
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: GRISELDA ALMAO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.265.045, debidamente asistida por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el nº326.024, contra el ciudadano JORGE ELIECER CARDONA DIAZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.110.961. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20/12/2019. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha 26/05/2026, se le da entrada a la presente solicitud y se registra en el libro respectivo bajo el nº 9053.
En fecha 01/06/2026, se admite, se ordena la citación del ciudadano JORGE ELIECER CARDONA DIAZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.110.961, a través de los medios telemáticos y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 10/06/2026 el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano JORGE ELIECER CARDONA DIAZ, antes identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha 09-06-2026 se deja constancia de haberse notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: GRISELDA ALMAO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.265.045, debidamente asistida por la abogada JESIULY RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el nº326.024 contra el ciudadano JORGE ELIECER CARDONA DIAZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-12.110.961.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecisiete (17) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres JORGE EDUARDO CARDONA ALMAO, LEONARDO DAVID CARDONA ALMAO, Y DANIEL ALEJANDRO CARDONA ALMAO, todos mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal. El fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo legal establecido. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 9053.-
YF/MM/FS*.-
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