TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 08 de julio del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTES: MARWIL ALEXANDRA RODRIGUEZ MOTA Y LERRING ALEXANDER QUINTERO VOLPE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-20.697.984 y V-18.253.323, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN BARRÁS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
9048-
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara, en ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: MARWIL ALEXANDRA RODRIGUEZ MOTA Y LERRING ALEXANDER QUINTERO VOLPE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-20.697.984 y V-18.253.323, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN BARRÁS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 14/06/2025. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha 26/05/2026, se le da entrada a la solicitud, y se registra en el libro respectivo bajo el nº9048.
En fecha 01/06/2026, se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09/06/2026 se deja constancia de haberse notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MARWIL ALEXANDRA RODRIGUEZ MOTA Y LERRING ALEXANDER QUINTERO VOLPE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-20.697.984 y V-18.253.323, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN BARRÁS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.212.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo. No Procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. El fiscal del ministerio público No se pronunció en el tiempo legal establecido. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. -


LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP 9048
YF/MM/FS*.-