TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 08 de julio del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: NEILAN JOSEFINA PEREZ RIERA, CONTRA: JULIAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.025.385 y V-11.401.196, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
MIRIAM BARRÁS, inscrita en el IPSA bajo el nº 165.212.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
9045
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: NEILAN JOSEFINA PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.025.385, debidamente asistida por la abogada MIRIAM BARRÁS, inscrita en el IPSA bajo el nº 165.212 contra el ciudadano JULIAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-11.401.196. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 12/10/2024.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha 26/05/2026, se le da entrada a la presente solicitud y se registra en el libro respectivo bajo el nº 9045.
En fecha 01/06/2026, se admite, se ordena la citación del ciudadano JULIAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-11.401.196, a través de los medios telemáticos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 03/06/2026, el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano JULIAN JOSE GARCIA GARCIA, antes identificado siendo efectiva la misma.
En fecha 09-06-2026 se deja constancia de haberse notificado al fiscal del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: NEILAN JOSEFINA PEREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.025.385, debidamente asistida por la abogada MIRIAM BARRÁS, inscrita en el IPSA bajo el nº 165.212, contra el ciudadano JULIAN JOSE GARCIA GARCIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-11.401.196.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres VIVIANA MARIA GARCIA PEREZ Y JOSE JULIAN GARCIA PEREZ, actualmente mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal. El fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo legal establecido. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 9045.-
YF/MM/FS*.-