TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara 08 de julio del 2026.-

216 ° y 167°

SOLICITANTE: ELBA HORTENCIA GIL DE FLORES, CONTRA: HECTOR GUILLERMO FLORES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-4.558.193 y V-4.466.171, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8958-

Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: ELBA HORTENCIA GIL DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-4.558.193, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano HECTOR GUILLERMO FLORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-4.466.171. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 16/02/2000.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
Fecha 10/03/2026, se le da entrada a la presente solicitud y se registra en el libro respectivo bajo el nº 8958. En esta misma fecha el tribunal Insta a la parte solicitante a consignar Actas de Matrimonio debidamente actualizada.
En fecha 20/04/2026, comparece ante este tribunal la ciudadana ELBA HORTENCIA GIL DE FLORES, antes identificada y consigna el Acta de Matrimonio actualizada, anteriormente solicitada e indica que la citación del Ciudadano HECTOR GUILLERMO FLORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-4.466.171, debe ser personal ya que el mismo no posee número telefónico.
En fecha 22/04/2026 se admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano HECTOR GUILLERMO FLORES, antes identificado y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 08/05/2026, el tribunal deja constancia de no haber logrado la citación del ciudadano: HECTOR GUILLERMO FLORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-4.466.171, a través de los medios telemáticos.
En fecha 15/05/2026, el tribunal ordena librar boleta de citación a los fines de que el Alguacil practique la citación personal.
En fecha 20/05/2026 el Alguacil temporal de este tribunal consigan boleta de citación en señal de recibida por el ciudadano HECTOR GUILLERMO FLORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-4.466.171.
En fecha 09-06-2026 se deja constancia de haber notificado a la fiscalía del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ELBA HORTENCIA GIL DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-4.558.193, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra el ciudadano HECTOR GUILLERMO FLORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-4.466.171.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Ocho (08) de diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: IRIS YSBELIA FLORES GIL, YESSICA NORBELYS FLORES GIL, LEONARDO JOSE FLORES GIL Y NORELIA HORTENCIA FLORES GIL, actualmente mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal. El fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo legal establecido. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –


LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-






EXP 8958.-
YF/MM/FS*.-