REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 07 de julio del 2026
216º y 167º
SOLICITANTE: GABRIELA YONEXIS GUTIERREZ AULAR, CONTRA: LUIS DANIEL TORRES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.018.003 y V-18.194.839, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.611.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXP Nº 8635
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por jornada de tribunal móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA YONEXIS GUTIERREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.018.003, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.154.611, contra el ciudadano: LUIS DANIEL TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.194.839. En la misma fecha de su presentación se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8635 y se tiene para proveer. En fecha 23 de julio del 2025 se admite, se ordena la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano LUIS DANIEL TORRES ORTEGA, antes identificado y la notificación a la fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 7/08/2025, el tribunal deja constancia de no haber logrado la citación vía telemática del ciudadano LUIS DANIEL TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-18.194.839, luego de realizar tres (03) intentos fallidos. En fecha 12/08/2025 se recibe opinión fiscal donde nada objeta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 23 de julio del 2025, fecha en la cual este Tribunal admite la demanda.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 23/07/2025, habiendo transcurrido más de Treinta (30) dias, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana GABRIELA YONEXIS GUTIERREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-21.018.003, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.154.611, contra el ciudadano: LUIS DANIEL TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.194.839.Todo de conformidad con lo establecido en Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________ Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. - Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8695.-
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