REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 07 de julio del 2026
216º y 167º
SOLICITANTE: AURISTELA ZALAZAR FIGUEREDO, CONTRA: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.149.987 y V-9.693.762, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.978.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

EXP Nº 8538
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por jornada de tribunal móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: AURISTELA ZALAZAR FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.149.987, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.978, contra el ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.693.762 . En la misma fecha de su presentación se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8538 y se tiene para proveer. En fecha 02 de abril del 2025 se admite, se ordena la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ OBISPO, antes identificado, se omite la notificación fiscal según acta nº 356 de fecha 26/03/2025. En fecha 20/06/2025, el tribunal deja constancia de no haber logrado la citación vía telemática del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.693.762, ya que no atiende la video llamada e ignora los mensajes de textos enviado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 02 de abril del 2025, fecha en la que se admite la solicitud.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 02/04/2025, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana AURISTELA ZALAZAR FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.149.987, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justica, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 141.978, contra el ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.693.762 . Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________ Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. –
ta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8538.-