TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de Julio del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: LUIS ESTEBAN PARRA PINTO CONTRA: YUDITH MARGARITA BOLIVAR TEJADA , venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-7.107.093 y V-7.273.950, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ISMENIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.967.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
9052-
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ESTEBAN PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.107.093, asistido por la abogada ISMENIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.967, contra la ciudadana YUDITH MARGARITA BOLIVAR TEJADA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-7.273.950. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 08/01/2016.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En la misma fecha de su presentación se le da entrada a la presente solicitud, se registra en el libro respectivo bajo el nº 9052 y se tiene para proveer.
En fecha 01/06/2026, se admite, se ordena la citación de la ciudadana YUDITH MARGARITA BOLIVAR TEJADA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-7.273.950, a través de los medios telemáticos y se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 03/06/2026, el tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana: YUDITH MARGARITA BOLIVAR TEJADA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-7.273.950, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma.
En fecha 09-06-2026 se deja constancia de haber notificado al fiscal del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: LUIS ESTEBAN PARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.107.093, asistido por la abogada ISMENIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.967, contra la ciudadana YUDITH MARGARITA BOLIVAR TEJADA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-7.273.950.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007), contraído por ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento no se pronunció en el tiempo indicado. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Seis (06) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 9052.-
YF/MM/FS*.-
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