TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de julio del 2026.-
216 ° y 167°
SOLICITANTE: GUSTAVO RAFAEL VELIS ESPINOZA, CONTRA: MILADIS EMILIA DE LA HOZ DE VELIS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-8.512.273 y V-22.005.947, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ISMENIA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el nº 231.967.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
9050
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de mayo del Dos Mil Veintiséis 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Parroquia Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL VELIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-8.512.273, asistido por la abogada ISMENIA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el nº 231.967, contra la ciudadana MILADIS EMILIA DE LA HOZ DE VELIS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-22.005.947. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/07/2017. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En la misma fecha de su presentación, se le da entrada a la presente solicitud, quedando registra en el libro respectivo bajo el nº 9050 y se tiene para proveer.
En fecha 01/06/2026, se admite, se ordena la citación de la ciudadana MILADIS EMILIA DE LA HOZ DE VELIS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-22.005.947, a través de los medios telemáticos al número telefónico 0412-0310004 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 03/06/2026 el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana MILADIS EMILIA DE LA HOZ DE VELIS, antes identificada, siendo efectiva la misma.
En fecha 09-06-2026 se deja constancia de haberse notificado al fiscal del Ministerio Publico.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales según la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL VELIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-8.512.273, asistido por la abogada ISMENIA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el nº 231.967, contra la ciudadana MILADIS EMILIA DE LA HOZ DE VELIS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-22.005.947.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres MILEIDIZ MILITTZA VELIS DE LA HOZ, DEISIS ARACELIS VELIZ DE LA HOZ, MILADIS YOHANA VELIS DE LA HOZ, DANNIS DAYANA VELIS DE LA HOZ, Y GUSTAVO VELIS DE LA HOZ, todos mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo establecido. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Seis (06) días del mes de julio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 9050.-
YF/MM/FS*.-
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