TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 06 de julio del 2026-
216° y 167°
SOLICITANTE: DAVID MAURICIO HOLGUIN HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.615.130, Contra: BRAYAINIS ANDREANGELA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-24.500.544.
ABOGADA ASISTENTE: MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE:
9030.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por Distribución de este mismo Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07-05-2026, bajo el número 097, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: DAVID MAURICIO HOLGUIN HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.615.130, debidamente asistido por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595, contra la ciudadana: BRAYAINIS ANDREANGELA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-24.500.544. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Once (11) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente solicitud quedando registrada en el libro respectivo bajo el número 9030.
En fecha Catorce (14) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) se admite, se ordena la citación de la ciudadana BRAYAINIS ANDREANGELA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-24.500.544, a través de los medios telemáticos al número telefónico +1(321)3676038 y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Cuatro (04) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) comparece ante este tribunal el ciudadano: DAVID MAURICIO HOLGUIN HINCAPIE, antes identificado y confiere Poder Apud Acta a la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595.
En fecha Nueve (09) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) el alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscal nº 18º del Ministerio Publico.
En fecha Diez (10) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) el tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la Ciudadana BRAYAINIS ANDREANGELA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-24.500.544, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
La Fiscal que conoció del presente procedimiento, No se pronunció en el tiempo legal correspondiente.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano DAVID MAURICIO HOLGUIN HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.615.130, debidamente asistido por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595,en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N° 297, Tomo II, correspondiente al año (2.021), que acompaño a dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial, NO procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Robles, casa nº 44, Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Igualmente alega el solicitante que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: DAVID MAURICIO HOLGUIN HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-17.615.130, debidamente asistido por la abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 135.595, contra la ciudadana: BRAYAINIS ANDREANGELA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V-24.500.544. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021) contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento No se pronunció en la oportunidad correspondiente.
En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Seis (06) días del mes de julio del Dos Mil Veintiséis (2.026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. –
Exp: 9030.-
YF/MM/FS*
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