TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 03 de Julio del 2026.-

216° y 167°

SOLICITANTES: MAHIBILIN DAYANA GIMENEZ DE OCHOA Y EDUARDO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.680.484, V-17.904.428, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JHOBERTH RODRÍGUEZ GASTELO, inscrito en el IPSA bajo el nº 207.300.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: 9034.-

I
NARRATIVA


Se recibe la presente solicitud de fecha 18 de mayo del 2026, por distribución de este mismo Tribunal, bajo el nro. 111, con ocasión a solicitud presentada por el Abogado JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.300, Apoderado Judicial de los ciudadanos: MAHIBILIN DAYANA GIMENEZ DE OCHOA Y EDUARDO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.680.484 y V-17.904.428, respectivamente. Y fundamenta la presente acción de conformidad con lo establecido en la Sentencia N°693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) se le da entrada a la presente solicitud bajo el nro. 9034.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) el Tribunal insta al Abg. JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO, ya identificado, a consignar Poder Apud Acta debidamente firmado por los otorgantes, a efectos de verificar dicha representación.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) comparece ante este Tribunal el Abg. JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO, ya identificado, mediante diligencia y consigna lo solicitado por este Tribunal.

En fecha Veintiocho (28) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) este Tribunal fija Oportunidad para realizar otorgamiento de Poder vía telemática.

En fecha Veintiocho (28) de mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) este Tribunal realiza el Otorgamiento de Poder Apud Acta vía telemática.

En fecha Primero (01) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026), se admite la presente solicitud y se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha Nueve (09) de junio del Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación Fiscal en señal de ser recibida por la fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico del Estado Carabobo.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el Abg. JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.300, Apoderado Judicial, en su escrito Libelar que sus representados, ciudadanos: MAHIBILIN DAYANA GIMENEZ DE OCHOA Y EDUARDO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.680.484, V-17.904.428, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo, en fecha Dos (02) de julio del año Dos Mil Nueve (2.009), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 135, Folio 135, Tomo I, Año 2.009, que acompaña dicho escrito.
Alega que su Ultimo Domicilio conyugal fue establecido en la 1ra Transversal, casa nro. 20, San Rafael, Municipio Guacara, Estado Carabobo.

Alega que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por el Abogado JHOBERTH RODRIGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 207.300, Apoderado Judicial de los ciudadanos: MAHIBILIN DAYANA GIMENEZ DE OCHOA Y EDUARDO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.680.484, V-17.904.428, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de julio del año Dos Mil nueve (2.009), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
En caso de existir bienes, Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Guacara, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
SECRETARIA TITULAR.

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se dictó la anterior Sentencia.

LA SCTA.-



EXP. 9034.-
YF/MM/FS*.-