REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 10 de julio del 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTION C.A, representada por su Apoderado judicial Abg. GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el nº83.721.
DEMANDADO: IRMA DEL PILAR TORRES DE MADRID Y RAMON ANTONIO MADRID, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº 8.974.745 y V-10.063.640, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación)
EXP Nº 2613
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), por Distribución de este mismo Tribunal, en fecha 27 de noviembre del 2009, signada con el número 513-09, con ocasión a solicitud presentada por el abogado GONMAR PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 83.721, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SEVENTEEN COLLECTION C.A, según consta en poder debidamente autenticado por la Notaria de Guacara del estado Carabobo bajo el nº 35, Tomo 116, de fecha 08 de mayo de 2007, contra los ciudadanos: IRMA DEL PILAR TORRES DE MADRID(librado Aceptante) y RAMON ANTONIO MADRID (aval), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº V-8.974.745 y V-10.063.640, respectivamente. En fecha 17 de diciembre del 2009, se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 2613, se admite, y se libra compulsa y se abre cuaderno de medidas. En fecha 24/02/2010 compare ante este tribunal el ciudadano GONMAR PEREZ, con su carácter acreditado en autos y consigna emolumento al Alguacil de modo que se pueda cumplir con el requisito de impulso procesal. En fecha 01/03/2010 se ordena librar exhorto, con su respectivo oficio nº 2320-146, al Juzgado del Municipio Miranda de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, para que practique la intimación de los ciudadanos: IRMA DEL PILAR TORRES DE MADRID, en su condición de Librado aceptante y al ciudadano RAMON ANTONIO MADRID (aval), ambos previamente identificados. En fecha 09/04/2013 comparece ante este tribunal la ciudadana IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, inscrita en el IPSA bajo el nº 122.110 con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Seventeen colecttion, según consta en Poder debidamente autenticado por la notaria Tercera de Valencia estado Carabobo, en fecha 01 de junio del año 2012, y solicita mediante diligencia el resguardo en la caja fuerte de la letra de cambio original. En fecha 11 de abril de 2013 este tribunal niega lo antes solicitado hasta tanto no sea consignado el Poder Original a los fines de certificar la veracidad de la copia simple consignada,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente demanda se encuentra paralizada desde el día 11 de abril del 2013 fecha en la cual este Tribunal niega lo solicitado por la abogada IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, inscrita en el IPSA bajo el nº112.110, hasta tanto no presente el Poder Original a los fines de certificar la veracidad de dicho documento.
Revisada como ha sido la presente demanda, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 11/04/2013, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de intimación), presentada por el abogado GONMAR PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el nº 83.721, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SEVENTEEN COLLECTION C.A, según consta en poder debidamente autenticado por la Notaria de Guacara estado Carabobo bajo el nº 35, Tomo 116, de fecha 08 de mayo de 2007, contra los ciudadanos: IRMA DEL PILAR TORRES DE MADRID, en su condición de Librado aceptante y al ciudadano RAMON ANTONIO MADRID (aval), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº V-8.974.745 y V-10.063.640, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. –
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. –
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 2613.-
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