REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 29 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE: ROSA MARÍA OCHOA MUÑOZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 021/26
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: ROSA MARÍA OCHOA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.880.955, correo electrónico: rosaochoa9550@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4445458, asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 201.243, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: SIVIRA ALICIA YNMACULADA y VARGAS GONZÁLEZ ANNE MARELIS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-6.880.944 y V-6.881.297 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° 0018-2026, de fecha 02/06/2026, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: RESUELVE: Declarar TÍTULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: ROSA MARÍA OCHOA MUÑOZ antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.
|