REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 20 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, IRAIDA MARGARITA OJEDA OBISPO y LOBEILA TRINIDAD OJEDA OBISPO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 018/26
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: FREDDY RAFAEL, IRAIDA MARGARITA y LOBEILA TRINIDAD todos OJEDA OBISPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.233.940, V-12.032.553 y V-15.454.513, correos electrónicos: freddyojeda2010@gmail.com, iraidaojeda25@gmail.com y trinidadojeda56@gmail.com, teléfonos de contacto: 0424-4330521, 0412-4529805 y 0412-0273974 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JESÚS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 184.491, mediante el cual solicitan se les decrete TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y SALAZAR RIOS ROSA AMERICA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-15.495.368 y V-8.847.248 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características detalladas, en concordancia con la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° 012-2026, de fecha 09/03/2026, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: RESUELVE: Declarar TÍTULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: FREDDY RAFAEL OJEDA OBISPO, IRAIDA MARGARITA OJEDA OBISPO y LOBEILA TRINIDAD OJEDA OBISPO antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.
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