REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 27 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: ANGEL RAMON REYES.
Abog. ASISTENTE: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ.
DEMANDADO: ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1750-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: ANGEL RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.106.581, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.733.687 domiciliada en Bogotá-Colombia, número celular 0412-3927518, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano ANGEL RAMON REYES, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, Parroquia Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 73, Folio: 73 y Vto, Tomo: I, Año: 2013, Fecha: 15-11-2013, que de su unión conyugal no procrearon hijos; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nuevo Montalbán, Calle 11, al final, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indicó que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha 15/07/2016.
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1750-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.733.687, domiciliada en Bogotá-Colombia, mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles, a su número celular número celular 0412-3927518,, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 22 de Enero de 2026, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, a la demandada ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA, a su número telefónico: 0412-3927518; titular de la Cédula de identidad N° V-- 9.733.687, de conformidad con la resolución Nº 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la Resolución Nº 001-2022, de fecha: 16-06-2022, a quien se le envió mensaje explicativo sobre el objeto de la llamada, y se le indicó que quedó legalmente citada, que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, tal como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09).
El día 09 de Julio de 2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 08-07-2026, tal como se evidencia a los folios once (11) y doce (12) de la presente causa.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: ANGEL RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.106.581, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.089, Asistente Jurídico Voluntario. Contra la Ciudadana: ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.733.687, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL RAMON REYES, y ANGELA MARIA GUTIERREZ PERALTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.106.581 y V-9.733.687, respectivamente, en fecha: Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2023), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, Parroquia Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 73, Folio: 73 y Vto, Tomo: I, Año: 2013, Fecha: 15-11-2013.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:40 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp. N° 1750-25.
OJNN/Jl.-
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