REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 27 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°

DEMANDANTE: LINDA RUBI MOLINA LEON.
Abog. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO PINTO PARRA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1668-24.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta (30) de Abril del 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: LINDA RUBI MOLINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.987, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: LUIS EDUARDO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.729, domiciliado en Carrizal Avenida Monseñor Figueroa, Sector 1, Calle 3, Casa N°16, Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, número celular 0424-4290190, correo luiseduardopintoparra@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La demandante ciudadana LINDA RUBI MOLINA LEON, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS EDUARDO PINTO PARRA,antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 028, Folio 028, Año: 2023, Fecha: 08-05-2023, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Chirgua, Sector La Paredeña, Casa N°1, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha 10/08/2023.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1668-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: LUIS EDUARDO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.729, domiciliado en Carrizal Avenida Monseñor Figueroa, Sector 1, Calle 3, Casa N°16, Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 01 de Julio de 2024, la ciudadana INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano LUIS EDUARDO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.729, domiciliado en Carrizal Avenida Monseñor Figueroa, Sector 1, Calle 3, Casa N°16, Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a quien citó en esta misma fecha (01-07-2024), a las 10.40 am, en su domicilio sector Carrizal Avenida Monseñor Figueroa, Sector 1, Calle 3, Casa N°16, Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios nueve (09) y diez (10) de la presente causa.
En fecha 09-07-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios once (11) y doce (12) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: LINDA RUBI MOLINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.987, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano LUIS EDUARDO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.729, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LINDA RUBI MOLINA LEON y LUIS EDUARDO PINTO PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.723.987 y V11.524.729, respectivamente, en fecha: Ocho (08) de Mayo de 2023, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 028, Folio 028, Año: 2023, Fecha: 08-05-2023.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:07 a.m.).
El Secretario,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Exp.N° 1668-24.
OJNN/Jl.-