REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 23 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: CARLOS JOSE REYES CORRALES.
Abog. ASISTENTE: NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública, según Resolución D. D. P. G. N°2023-132.
DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1776-26.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2026, demanda de Divorcio 185 por Desafecto presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE REYES CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.496.266, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública, según Resolución D. D. P. G. N°2023-132. Contra la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.254.240, domiciliada en el Canoabo Municipio Bejuma Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano CARLOS JOSE REYES CORRALES, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 006, Folio 006, Año: 2023, Fecha: 03-02-2023, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Cerrito, San José parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha 15-03-2024.
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, quedando anotada bajo el Nº 1776-26, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.254.240, domiciliada en Canoabo Municipio Bejuma Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 23 de junio de 2026, la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.254.240, a quien citó en esta misma fecha (23-06-2026), a las 09:18 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente.
En fecha 09-07-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 08-07-2026, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE REYES CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.496.266, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada, NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública, según Resolución D. D. P. G. N°2023-132. Contra la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.254.240, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS JOSE REYES CORRALES y MILAGROS DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.496.266 y V- 18.254.240, respectivamente, en fecha: Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 006, Folio 006, Año: 2023, Fecha: 03-02-2023.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (02:23 p.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1776-26.
OJNN/Jl/aap.-
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