REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 23 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: YOHANA LISBETH SILVA CORTEZ.
Abog. ASISTENTE: NEHOMAR ROA.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL MEJIAS OBISPO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1772-26.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2026, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: YOHANA LISBETH SILVA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.791, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública según Resolución N° 2023-132, contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL MEJIAS OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.494, número telefónico: 0414-4075824, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana YOHANA LISBETH SILVA CORTEZ, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE RAFAEL MEJIAS OBISPO, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 15, Folios Nº Vto. 030, 031, Tomo: I, Año: 2003, Fecha: 28-03-2003, que de su unión conyugal procrearon una (01) hija, la ciudadana BARBARA LISBETH MEJIAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.762.946; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Progreso, Sector Mirandita, Casa S/N, del Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026, quedando anotada bajo el Nº 1772-26, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: JOSE RAFAEL MEJIAS OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.494, número telefónico: 0414-4075824, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 14 de Mayo de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de citación del ciudadano: JOSE RAFAEL MEJÍAS OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.494, a quien citó en esta misma fecha (14-05-2026), a las 09:10 a.m; en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del expediente.
En fecha 09-07-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 08-07-2026, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, copia certificada del acta de nacimiento de la hija, Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y de la hija que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio (Desafecto) presentada por la Ciudadana: YOHANA LISBETH SILVA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.791, asistida por la abogada NEHOMAR ROA, funcionaria adscrita a la Defensoría Pública según Resolución N° 2023-132, contra el Ciudadano: JOSE RAFAEL MEJIAS OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.721.494, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: YOHANA LISBETH SILVA CORTEZ y JOSE RAFAEL MEJIAS OBISPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.721.791 y V-15.721.494, respectivamente, en fecha: Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 15, Folios Nº Vto. 030, 031, Tomo: I, Año: 2003, Fecha: 28-03-2003.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ésta mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1772-26.
OJNN/Jl.-
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